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Experiencia Internacional en Derechos de las Personas con Discapacidad

Un comparativo con Brasil y la Unión Europea.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Parte 1: Brasil

 

La experiencia internacional en derechos de las personas con discapacidad puede brindar una alternativa para que México logre superar el rezago que presenta en la materia. En esta columna nos enfocaremos principalmente a los casos de éxitos que pueden observarse en Brasil y la Unión Europea, por lo que se presenta la investigación en dos partes.

 

En esta primera parte se hará referencia al caso de Brasil, país con el que tenemos una identidad cultural en común, así como aspectos similares en materia política y económica. La Constitución brasileña es especialmente garantista respecto a los derechos de las personas con discapacidad. En Brasil, aproximadamente el 23.9% de su población tienen algún tipo de discapacidad, pero estas personas han sido tomadas en cuenta y como país han superado los obstáculos para integrarlas a los ambientes sociales, para lograrlo ha observado en su interior el orden jurídico internacional.

 

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad es el instrumento internacional rector en la materia, pero a pesar de que los instrumentos internacionales se integran como parte del texto constitucional, no todos conocen los tratados internacionales.

 

Desde la perspectiva legislativa, el tema de las personas con discapacidad se observa como un tema de igualdad, dado que todas las personas, sin distinción alguna, son iguales ante la ley, pero es necesario hacer la distinción correcta entre esta igualdad formal y la igualdad material, ya que garantizar la igualdad material de las personas con discapacidad implica necesariamente garantizar la inclusión social.

 

Para incluir a las personas con discapacidad en Brasil existen acciones afirmativas dirigidas por servidores públicos, incluyendo a los jueces, y en cada caso atendiendo al tipo de discapacidad; por un lado se encuentra la discapacidad física, que puede ser tanto sensorial como motriz, pero también se considera la discapacidad psíquica, que se presenta de manera intelectual, cognitiva o social.

 

Al no tomar en cuenta  los distintos tipos de discapacidad, se puede pensar que las personas con discapacidad necesitan siempre de la misma ayuda, pero la realidad es que se requiere de manera específica, por ello es importante no plantear una discapacidad total estableciendo políticas públicas generales, sino tener claramente la distinción entre los tipos de discapacidades, así como de sus problemáticas respectivas, con el objetivo de hacer políticas de inclusión más efectivas y correctamente dirigidas.

 

Llegar a una comprensión correcta de cómo llevar a cabo la política respecto a  las personas con discapacidad implicó para Brasil eliminar el distanciamiento generalizado entre los operadores jurídicos y el contenido de los tratados, de esta forma, la Constitución de Brasil previa a la Constitución vigente de 1988 utilizaba el concepto de la “deficiencia de las personas”, sin embargo ahora utiliza el término más apropiado de “personas con discapacidad”, concepto recomendado por la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Atendiendo al cambio constitucional, en Brasil se expidió la Ley de Personas con Discapacidad en el año 2000 y en el 2004 se firmó el Decreto presidencial para la adaptabilidad que consideró un plazo para su ejecución de 15 años.

 

La necesidad que tiene nuestro país de hacer propio el contenido de estos tratados radica en que la accesibilidad es un derecho instrumental para viabilizar otros derechos  de manera transversal, esto significa que no se pueden ejercer otros derechos si no se garantizan condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidad, por lo cual, para garantizar este derecho a la accesibilidad se puede tomar el ejemplo de Brasil, en donde no atender las exigencias de accesibilidad constituye el delito de improbidad administrativa por parte del administrador público.

 

Dentro de lo que se debe tener en cuenta está el cambio en consideración de lo que es discapacidad, pues desde la Convención de la ONU ya no bastan los criterios meramente médicos sino que también se deben considerar los aspectos ambiental y social. En Brasil se tomaron en cuenta estos nuevos criterios para determinar la discapacidad y en la Ley 3146/2015 Estatuto de la Persona con Discapacidad.

 

El principal cambio a llevar a cabo es la modificación de las políticas de segregación por las de inclusión social, las escuelas de ciegos, escuelas de sordos y demás similares pueden apoyar el desarrollo de sus alumnos pero al implicar la existencia de escuelas de “personas normales” olvidan el principio rector en materia de discapacidad, la inclusión.

 

Entendiendo que es común que las personas temen a lo que consideran distinto y suelen evadir lo que es extraño, se debe enfrentar ese miedo buscando crear mayor paciencia y tolerancia para convivir con las diferencias, pues se aprende mucho de las diferencias y las personas se vuelven más flexibles y comprensivas cuando intentan comprender a los otros; en el mundo actual, se requiere de un pensamiento flexible y adaptabilidad a los cambios que suceden cada vez con más rapidez.

 

Sobre la base del principio de inclusión, que debe orientar todas las normas y los derechos relativos a las personas con discapacidad y romper las barreras de la indiferencia y la deshumanización, están los tres derechos básicos para las personas con discapacidad que son la accesibilidad, el trabajo y la educación, derechos en los que Brasil ha centrado sus esfuerzos.

 

Las anteriores, son algunas de las medidas que se han implementado en Brasil para la ampliación de derechos de las personas con discapacidad, en la segunda parte de esta investigación se hará referencia a la Unión Europea.

 

Twitter: @drarmandohdz 

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