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¿Equidad en la radio y la televisión?

¿La equidad también aplica para las precampañas de los partidos?

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Escrito en OPINIÓN el

Decir que el sistema electoral mexicano es particularmente complejo es ya un lugar común. Sin embargo, las causas de su complejidad son relativamente poco discutidas.

En 2007 se llevó a cabo una importante reforma constitucional y legal en materia electoral, que tuvo como telón de fondo las elecciones presidenciales del 2006 y el conflicto post-electoral. A partir de esa reforma se creó el sistema de comunicación político-electoral actual, con la finalidad de generar mejores condiciones de equidad entre candidatos y partidos políticos en el acceso a los medios de comunicación.

Las reglas que desde entonces están vigentes disponen que solamente a través del INE, los candidatos y partidos pueden acceder a la radio y a la televisión, y que cualquier particular, gobierno o empresa tiene expresamente prohibido contratar tiempo aire con fines político-electorales. Nuevamente, la idea central de esa gran intromisión estatal en los medios de comunicación y en la libertad de expresión ciudadana fue el mantener el piso parejo entre todos los actores en la contienda electoral.

¿La equidad también aplica para las precampañas de los partidos?

En diciembre del 2015, la Sala Especializada del Tribunal Electoral sancionó al PAN porque en el proceso interno para designar a su candidato a la gubernatura de Colima destinó la totalidad del tiempo en radio y televisión a uno solo de sus entonces precandidatos, quien a la postre sería el candidato oficial registrado en ese estado.

La decisión de la Sala Especializada fue impugnada ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, la cual confirmó el criterio de la Especializada. En esencia, la Sala Superior razonó que si bien los partidos políticos, en su ejercicio de autodeterminación, tienen libertad de distribuir el tiempo en radio y televisión asignado por el Estado según su estrategia electoral, ello no implica que esa libertad sea absoluta, al grado de determinar que únicamente se asigne a un precandidato en específico.

En aquel entonces, la Sala Superior estimó que el principio de equidad debe ser garantizado en la etapa de precampaña, y que si bien los partidos tienen cierta libertad de autodeterminación, ello no implica que tal libertad sea absoluta, al grado de determinar que únicamente se asignará el tiempo en radio y televisión a un precandidato (a) en específico.

Sin embargo, apenas hace dos semanas la Sala Superior cambió su postura radicalmente sobre este tema, sin siquiera precisar que abandonaba su criterio anterior.

En un caso, prácticamente idéntico al anterior y del mismo partido, pero ahora en el Estado de México, el Tribunal Electoral resolvió que las normas electorales no establecen un modelo de asignación de tiempos en radio y televisión a precandidatos de forma equitativa o igualitaria, por lo que cada uno de los contendientes en un proceso interno podrá libremente, de acuerdo con su estrategia de precampaña y sus recursos materiales, técnicos y financieros determinar si está en condiciones de pautar promocionales.

Más aun, de acuerdo con el nuevo criterio de la Sala, debe ser hasta la calificación de la elección en que las autoridades electorales deban tomar en cuenta todos los actos y hechos acontecidos durante todas las etapas del proceso electoral, para así determinar de forma conjunta y contextual si las conductas sancionadas trascendieron al resultado del proceso electoral.

Y ahora… ¿hacia a dónde?

La decisión de Sala Superior es una explicación clara y contundente de por qué el sistema se vuelve cada vez más complejo. Tenemos una infinidad de reglas que establecen las competencias de las autoridades electorales, los deberes y obligaciones de candidatos, partidos y ciudadanía, y una retahila de prohibiciones que dan varias vueltas al alfabeto. Para lo que no está en la ley o es sujeto a interpretación (o sea todas las normas) las autoridades administrativas y jurisdiccionales emiten criterios vinculantes para resolver problemas concretos y generar certeza en la aplicación de la norma.

Sin embargo, en la interpretación de normas en materia electoral pareciera que como dice la canción, “lo que fue no será”, y siempre todo puede cambiar.

En este caso, no deja de llamar la atención que el magistrado de la Sala Superior que elaboró la sentencia haya sido el mismo que meses atrás votó a favor del criterio anterior, cuando aún era integrante de la Sala Especializada del Tribunal Electoral.

Así también en estos casos parece ilógico el razonamiento de la Sala Superior al sostener que la afectación al principio de equidad debe analizarse hasta la calificación de la elección. Ello porque se trata de precandidatos en un proceso interno, y si no hubo equidad al interior del partido, pues simple y sencillamente ya no se llegó a ser candidata o candidato, lo cual es irrelevante al momento de calificar una elección.

@pacozorrilla