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El Tribunal Electoral y las extraordinarias en Zacatecas

Morena y su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zacatecas cometieron una serie de violaciones graves y trascendentes a las normas en materia electoral.

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió confirmar la nulidad de la elección del ayuntamiento de Zacatecas. El tema es relevante no solamente desde el punto de vista político, sino también en su dimensión legal.

 

El asunto venía arrastrándose desde principios de julio pasado, cuando el Tribunal de Justicia Electoral de ese estado determinó que el partido Morena y su entonces candidata a la Presidencia Municipal de Zacatecas cometieron una serie de violaciones graves y trascendentes a las normas en materia electoral.

 

La decisión del tribunal local fue combatida ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral, la cual confirmó el pasado primero de septiembre la determinación del tribunal local. Unas semanas más tarde, la Sala Superior también ratificó la decisión de la Sala Monterrey, y con ello quedó firme la determinación de realizar elecciones extraordinarias en Zacatecas próximamente.

 

El Presidente Nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador, anunció que promoverán juicio político en contra de todos los magistrados que conocieron del asunto, tanto a nivel local como federal. Asimismo AMLO advirtió que planean combatir la decisión ante instancias internacionales, y que su candidata y Morena no participará en la elección extraordinaria a la alcaldía de Zacatecas.

 

¿Por qué anular la elección?

 

De acuerdo con lo razonado por los tribunales electorales, el partido Morena y su entonces candidata, Soledad Luévano, se posicionaron anticipadamente frente al electorado, y con ello violaron la equidad en la contienda electoral, lo cual fue determinante para el resultado de la elección.

 

El asunto empezó cuando en noviembre pasado, Luévano Cantú acudió a una conferencia de prensa en la que se le nombró como “Promotora de la Soberanía Nacional” de Morena. Posteriormente se le designó como candidata única a la alcaldía de Zacatecas, y previo a que iniciaran las campañas realizó actos proselitistas y desplegó diversa propaganda, lo cual no le estaba permitido por las normas electorales. Adicionalmente a lo anterior, el partido repartió playeras alusivas al equipo de futbol local con propaganda del partido y su candidata, asociada a diversas marcas comerciales.

 

El asunto llama la atención porque no era la primera vez que Morena llevaba a cabo una estrategia político-electoral con esas características, y que el caso llegaba a los tribunales electorales. Sin embargo, en esta ocasión el tema no se quedó en una multa o apercibimiento, sino que trascendió en la anulación de la elección.

 

 

El que se mueve no sale en la foto

 

Una de las reglas fundamentales del sistema electoral mexicano podría resumirse en la famosa frase de “el que se mueve no sale en la foto”. A diferencia de otros países, en México está prohibido que quienes van a ser candidatos a un cargo de elección popular se promocionen ante su futuro electorado, previo a los tiempos que marca la norma.

 

Esas disposiciones legales han llevado a un sin fin de situaciones surrealistas, que si las compiláramos en detalle, podríamos hacer una buena película cómica de la vida política del país. Personajes que aparecen en portadas de revistas que nunca habíamos visto, y cuya venta se anuncia en espectaculares por toda la ciudad; invitados (as) sorpresa a programas de televisión o eventos deportivos en los que cuentan su niñez esforzada y su interés por la ciudad o región; ciudadanos (as) altruistas que les gusta regalar juguetes a los niños y patrocinar fiestas populares; conferencias magistrales en las que aparecen los y las candidatos (as) como personajes principales, y por supuesto, eventos masivos organizados por los partidos políticos, en los que no se habla del candidato (a) ni de la elección, pero todo lo demás es idéntico a un acto de campaña.

 

Todos estos asuntos han terminado en los tribunales electorales, y lo complicado no ha sido acreditar que sucedieron los hechos o que se dieron antes del inicio de las precampañas o campañas, sino que la intención de los infractores era posicionarse ante el electorado, y que ello afectó la equidad en el proceso electoral.

 

Otro tanto puede decirse de la flexibilidad de los recursos legales ante los tribunales electorales. Probablemente el caso más paradigmático sea el del recurso de reconsideración ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

Se trata de un recurso legal de última instancia del que conoce la Sala Superior cuando se involucran temas vinculados con alguna interpretación constitucional de las normas electorales[1]. No se pueden admitir nuevas pruebas al juicio porque se supone que las partes ya tuvieron oportunidad en las etapas previas de aportar los medios de convicción que consideraron oportunos.

 

No obstante, como lo señala José Antonio Caballero, en la práctica la Sala Superior le ha dado entrada a esos recursos de manera discrecional, y ha conocido de temas amplios, que no solo involucran temas de constitucionalidad de las normas electorales.

 

Si analizamos el caso Zacatecas de manera aislada, quedan claras las infracciones cometidas por la candidata y el partido, y las razones por las cuales se anuló la elección. Sin embargo, al revisar el historial de casos del Tribunal Electoral sobre estos temas surgen más dudas que respuestas. Ello en gran medida debido a la complejidad y amplitud de la legislación electoral, y a los amplios márgenes de discrecionalidad que genera la ambigüedad en la redacción de las normas.

 

En un sistema político cada vez más competitivo y cambiante, los tribunales electorales juegan un papel central para generar condiciones de estabilidad y confianza. Esperemos que la nueva integración de la Sala Superior del Tribunal Electoral contribuya a fortalecer la credibilidad de ese órgano, y evite que se disipe la confianza ciudadana de la que actualmente goza.

 

@pacozorrilla 

@OpinionLSR

 

[1] Artículo 61 Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.