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El sueño de Olympe de Gouges en la CDMX

La CDMX mantiene el estándar más alto en el país en el reconocimiento y exigibilidad de derechos.

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Escrito en OPINIÓN el

El día de ayer el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, tomó protesta al equipo que se encargará de elaborar la propuesta de Constitución de la Ciudad de México que el propio Dr. Miguel Angel Mancera, deberá presentar a los cien diputados que integrarán la Asamblea Constituyente.

 

Este grupo de trabajo presidido por el jefe de Gobierno se conformó con personalidades de reconocido prestigio en diversos campos como son: El senador Miguel Barbosa, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, Alejandro Encinas, Guadalupe Loaeza, Ifigenia Martínez, Porfirio Muñoz Ledo, María Rojo y Juan Villoro. El grupo estará asistido por el equipo de asesoría externa coordinada por el doctor Juan Ramón de la Fuente.

 

Con esta medida, el proceso de integración de la propuesta que turnará el ejecutivo capitalino ingresa en el canal de una convocatoria amplia a la participación de la ciudadanía de la CDMX. Lo cual es de celebrarse y aprovecharse, para todos los grupos e iniciativas sociales.

 

En el caso de las mujeres la oportunidad no podría ser menor. Desde el punto de vista de la teoría crítica del derecho, desde la perspectiva de género (Feminist Legal Studies) el régimen de gobernabilidad, del género. Es decir la regulación de las relaciones políticas entre mujeres y hombres de cada sociedad, que depende del estatus jurídico de las mujeres y de cómo están normados los tópicos conflictivos en las relaciones heterosexuales de pareja y las relaciones entre los miembros de las familias. 

 

Nos referimos concretamente a los campos y objetos de las disputas entre unos y otras, tales como: La sexualidad y las relaciones sexuales, las obligaciones y atribuciones que se establecen a los cónyuges en la legislación matrimonial o en la formación de las parejas; el divorcio, el aborto, la violencia; la descendencia, el patrimonio familiar; la herencia. Este es el núcleo de tópicos que según Göran Therborn (Between Sex and Power, 2000) hace la diferencia en los regímenes de género.

 

De cara a muchos de esos tópicos, la CDMX mantiene al día de hoy, el estándar más alto en el país, en el reconocimiento y exigibilidad de derechos, destacando de entre todos ellos, el derecho a la autonomía de las mujeres en las decisiones sobre su cuerpo –primer derecho entre los derechos personales– Garantizados por la Ley para la Interrupción del Embarazo, antes de las doce semanas (ILE, 2011) así como los derechos a una vida sexual libre, placentera y libre de violencia dentro del matrimonio, Uniones de Convivencia o, simplemente, en las parejas de hecho. En seguida la legislación sobre el divorcio en la CDMX fue la primera en que incorporó la disolución del vínculo matrimonial de manera unilateral e incausadamente.

 

Es decir con la sola decisión de una de las partes, garantizando que los derechos asociados a esta disolución, como es el caso de la guardia, custodia y pensión alimentaria, no se vieran vulnerados por el proceso mismo de la disolución. Asimismo, se reconoció el trabajo aportado por las mujeres en el cuidado del hogar y la descendencia (trabajo doméstico) por el tiempo que se mantuvo el vínculo matrimonial, garantizando una pensión económica asociada.

 

Respecto a la descendencia, el D.F. fue también pionero en garantizar la pensión alimentaria a favor de la mujer embarazada, protegiendo tanto a la madre como al producto, hasta la comprobación de la paternidad una vez dado el nacimiento, en los casos de disputa. 

 

En materia de violencia, la hoy CDMX fue también la primera en legislar sobre delitos de índole sexual, especialmente la violación (1994) además de tener el catálogo jurídico más amplio sobre abuso sexual, protegiendo la libre determinación de las mujeres al ejercicio de la sexualidad. El Distrito Federal no fue de las primeras entidades que tipificó el feminicidio, pero sí la que construyó el tipo penal más funcional y apegado a las recomendaciones de la Sentencia de Campo Algodonero (González, Banda y Otras vs Estado mexicano, 2009) Además de ser una de las entidades donde el tipo penal se aplica -en lo general- de manera casi automática en el momento del hallazgo de una mujer privada de la vida por causas violentas, gracias a la intervención de un Protocolo de Investigación ministerial y Policial.  Este Protocolo incluye la participación de organizaciones civiles de mujeres que integran el Comité de seguimiento, creado para la vigilancia social en la aplicación del mismo.

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En materia de políticas públicas, las mujeres de la CDMX son destinatarias de más del 60% de los servicios y apoyos que se prestan en los diversos programas sociales y otro tanto igual de los microcréditos y apoyos para la formación de empresas.

 

Con todo y este panorama de logros que han de ser preservados en la Constitución de la nueva entidad federativa, siguen habiendo temas cruciales en materia de derechos de las mujeres, ausentes; carentes de una institucionalización más acabada, o que no han sido armonizados con las 150 leyes que norman los diversos campos de la vida social, económica y política en la CDMX.

 

En todo caso, la obligación del comité redactor de la propuesta será alinear a los principios del Artículo 1º. Constitucional, el desarrollo del cuerpo dogmático de la nueva constitución y dar el paso definitivo en la igualdad entre mujeres y hombres, haciendo explícita la protección de los derechos de las mujeres, además de  propiciar que en aquellos aspectos de la vida pública y económica, donde suele ser más débil su presencia, se tomen acciones positivas que favorezcan su acceso, en igualdad de circunstancias que los hombres, a todos los ámbitos de la vida social, haciendo  énfasis en los grupos de mujeres especialmente vulnerables a la discriminación: Indígenas, mujeres de escasos recursos; con discapacidades; y privadas de su libertad.

 

La idea es que las mujeres de la capital del país, población y ciudadanía mayoritariamente femenina, accedamos a los derechos fundamentales y las garantías que corresponden a todos y en la misma medida para alcanzar la igualdad de oportunidades y de trato. Y Esto tanto en las normas que condicionan la vigencia y forma de estos derechos (quién decide para hacer accesibles estos derechos y, cómo) así como en las que condicionan la validez  y la substancia de estos derechos (qué derechos y cómo estarían garantizados).

 

En suma la tarea es confeccionar una Carta de los Deberes y Derechos de las Mujeres y las Ciudadanas, semejante a la que en 1789 delineó y enarboló Olympe de Gouges.