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El primer pasito: la mariguana medicinal

Por Fernando Belaunzarán*

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Escrito en OPINIÓN el

El 21 de abril de este año, el presidente Enrique Peña Nieto presentó una iniciativa para despenalizar el uso de mariguana y aprovecharla para fines científicos y medicinales. El histórico anuncio fue precedido de tres hechos de gran repercusión en la opinión pública:

 

  1. La suspensión definitiva en juicio de amparo en favor de los padres de Grace, niña de ocho años con Síndrome Lennox-Gastaut, que les permitió importar un aceite básicamente de Cannabidiol (CBD) con apenas un 0.2% de Tetrahidrocannabinol (THC), ambos derivados de cannabis.

 

  1.  El amparo concedido por la Primera Sala de la SCJN a cuatro ciudadanos para poder consumir mariguana y tener una vía legítima para adquirirla, declarando inconstitucional la prohibición.

 

 

  1. La Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas (UNGASS) en donde se puso en relieve las fallas y deficiencias del régimen prohibicionista y la necesidad de no criminalizar a usuarios de drogas.

 

Si bien el presidente se quedaba corto respecto a lo determinado por el Poder Judicial y no iba a la raíz de la estrategia fallida contra las drogas, su iniciativa significaba un paso importante en la dirección correcta. Pero después de la elección del 5 de junio, algunos de sus compañeros de partido no culparon a sus gobernadores abusivos y corruptos de los adversos resultados sino a las “propuestas liberales” del Ejecutivo respecto a la mariguana y los matrimonios igualitarios.

 

La rebelión mojigata priista significó que cercenaran de entrada lo referente a la discriminalización y ya no fueron discutidas las reformas a los artículos 478 y 479 de la Ley General de Salud (LGS) que establecían que la posesión por debajo de la tabla ya no sería delito, actualmente es eximente de responsabilidad y por tanto los usuarios detenidos deben ser presentados ante el Ministerio Público, y el aumento de portabilidad de 5 a 28 gramos. Y estuvieron a punto de convertir la reformita en un retroceso al recriminalizar las actividades asociadas a la mariguana, estableciendo la prohibición en el art 193 del Código Penal (CP). Por fortuna, a última hora pudo detenerse.

 

En materia de mariguana medicinal es donde podemos ver un avance, pero éste es muy modesto. En el artículo 235 Bis de la LGS establece la Secretaría de Salud  regulará los “derivados farmacológicos de la cannabis”, es decir, aquellos productos que pueden ser vendidos como medicinas en las farmacias. Como se trata de un proceso largo y el prohibicionismo ha retrasado la investigación, hay muy pocos productos con esas características en el mercado internacional, los cuales son además muy caros. Los aceites que tantos beneficios han traído a pacientes de muy distintas enfermedades, como ejemplo a los niños con epilepsia, no están considerados aún como “medicinas” sino como productos terapéuticos.

 

La producción será, en virtud de la excepción establecida en el 198 del CP, únicamente para fines médicos y científicos y sólo podrán cultivar las Universidades y Farmacéuticas. Los logros de la misma se empezarán a ver a mediano y largo plazo y, por desgracia, no para muchos pacientes que requieren un producto terapéutico y no propiamente “medicinal”.

 

Aunque es de conocimiento público que hay Cannabis No Psicoactiva cuando los niveles de THC son mínimos, los legisladores ignoraron la evidencia y no quisieron liberarla del carácter de “psicotrópico” contenido en todos los grupos del artículo 245 de la LGS. Son avances el paso del grupo I al grupo II del THC y el haber hecho la distinción con menos del 1%, pero éste último se anula al mantenerla en otro grupo del mismo capítulo.

 

Como no hay cannabis con 0% de THC, en términos jurídicos toda planta es considerada “psicotrópica” y, por lo mismo, niegan la producción nacional para el cáñamo industrial –se puede hacer papel, textiles, cosméticos, fibras, etc.- así como para productos no psicoactivos con propiedades terapéuticas y/o nutricionales que en Estados Unidos y otros países se venden como “suplementos alimenticios”.

 

Es verdad que en grupo V del propio 245 se estableció el umbral de 1% de THC, al igual que en el grupo IV, pero para los “derivados de cannabis” que tengan usos industriales –que el cáñamo industrial sea considerado “psicotrópico” en México será motivo de hilaridad internacional- y, ojo, no se habla de su producción sino únicamente de su comercialización, importación y exportación.

 

A final del día, la ley no le va a servir a las usuarios con fines personales que seguirán siendo perseguidos penalmente y muy poco a los pacientes. La inmensa mayoría de éstos tendrán que hacer trámites kafkianos en Cofepris y conseguir un agente aduanal para importar sus aceites o seguir produciéndolos de manera artesanal y clandestina, arriesgando su libertad. No hablemos del Cardenal Norberto Rivera que tendrá que seguir comprando mariguana en el mercado negro para ponerla en alcohol y aliviarse sus reumas.

 

México lleva diez años en una estrategia desastrosa al escalar la guerra contra las drogas. Cambiar la situación del país y generar condiciones para que los militares no se instalen de manera permanente, normalizando la excepción, pasa por una distinta política de drogas, en virtud de que la prohibición ha demostrado ser más peligrosa y perniciosa que las sustancias que proscribe y no hablo solo de mariguana. En este sentido, la reforma es incipiente y minimalista. Pero a pesar de sí misma tiene un valor: es el primer paso, o mejor dicho, el primer pasito; el más difícil de dar.

 

@ferbelaunzaran 

@OpinionLSR

 

 

Fernando Belaunzarán | ctualmente es Consejero Nacional del PRD, Director de la Revista de Los demócratas de izquierda: “El punto sobre la i” y Diputado Federal de la LXXII Legislatura.