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El INE y las destituciones de consejeros electorales

Los consejeros de los OPLES no pueden tener trabajos o comisiones que puedan comprometer su tiempo.

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Escrito en OPINIÓN el

En los próximos días la Sala Superior del Tribunal Electoral conocerá sobre la destitución de uno de los Consejeros del Instituto Electoral de Querétaro.

 

Este es el segundo caso de remoción de consejeros electorales que aprueba el INE, desde que en febrero y mayo de este año se destituyó a todos los consejeros electorales del Instituto Electoral de Chiapas.[1]

 

En el caso chiapaneco los consejeros aprobaron el registro de candidaturas para cargos de elección popular sin que se cumpliera la cuota de género, tal y como lo establece la Constitución y las leyes electorales. Además de que incurrieron en graves omisiones en la integración del padrón de ciudadanos en el extranjero, lo cual le impidió votar a miles de chiapanecos en México y desde el exterior. 

 

A diferencia del caso chiapaneco, en este asunto la determinación del INE se basa en que Jesús Uribe Cabrera desempeñó actividades académicas remuneradas durante su encargo como consejero electoral.

 

El INE justifica su decisión en que se trata de una falta grave que amerita la remoción del funcionario ya que se violó directamente una norma constitucional y legal que tutela los principios de la función electoral.

 

De acuerdo con el documento aprobado por el Consejo General del INE, los Consejeros Electorales de los estados deben permanecer ajenos a cualquier otra fuente de trabajo o comisión que pudiera comprometer su tiempo ya que ello afecta los principios rectores de la función electoral. Sin embargo, paradójicamente en la misma determinación se aclara que el sólo hecho de ser profesor en la Universidad Autónoma del Estado de Querétaro no actualiza la infracción o falta, pero sí lo es el recibir una remuneración económica para ello.

 

¿Proporcionalidad o arbitrariedad?

 

El caso de la destitución del consejero queretano es relevante por al menos dos razones. En primer lugar, porque la autoridad electoral nacional nuevamente envía un mensaje para los consejeros de los institutos electorales locales, en el sentido de que pueden ser sancionados y removidos del cargo, independientemente de los apoyos con los que cuenten al interior del INE o en los propios partidos políticos.

 

Por otra parte, el asunto es importante porque exhibe la dificultad que enfrenta el Consejo General del INE para sancionar de manera adecuada y proporcional a los titulares de los Organismos Públicos Locales (OPLES). En particular porque la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[2] determina que los Consejeros Electorales de los OPLES podrán ser removidos por las causas graves que ahí se señalan, sin establecer sanciones intermedias.

 

Cuando el INE conoció por primera vez de las faltas de los consejeros electorales del Instituto Electoral de Chiapas, el Consejo General determinó únicamente destituir a tres de siete consejeros electorales, sin dar mayores explicaciones de su decisión.

 

En otro caso controvertido, en septiembre pasado el INE determinó suspender 30 días sin sueldo a la consejera presidenta del Instituto Electoral de Colima, ya que informó erróneamente que el PAN y no el PRI había ganado la elección a gobernador en ese estado. En aquella ocasión los partidos manifestaron su rechazo a esa determinación ya que la ley no establece sanciones intermedias para este tipo de faltas, sino únicamente la remoción del cargo.

 

De ahí que el INE no cuente con un instrumento legal que le permita individualizar adecuadamente las sanciones a los titulares de los OPLES. Ello permitió que en un primer momento se dejara en sus cargos a cuatro de siete consejeros del OPLE de Chiapas, aun cuando quedó acreditado que todos habían sido responsables de la comisión de graves faltas que afectaron los principios que rigen la función electoral en las elecciones de ese estado. Así también, en el caso de la presidenta del Instituto Electoral de Colima quedó acreditado que cometió una falta grave, según el INE por su negligencia, ineptitud y descuido. Sin embargo, no fue destituida sino únicamente suspendida 30 días sin goce de sueldo, lo cual no está previsto por la norma.

 

En el caso del consejero electoral del OPLE de Querétaro quedó plenamente demostrado que incurrió en una prohibición constitucional y legal en el ejercicio de su cargo. No obstante, en la resolución del INE no quedan claras las razones de por qué ello sí acarrea su destitución del cargo, y por ejemplo en el caso de la consejera presidenta de Colima no.

 

Es decir, en todos casos se incurrió en violaciones a normas constitucionales y legales, y en todos ellos se sancionó a los responsables en forma diferente.

 

La Sala Superior del Tribunal Electoral en su calidad de tribunal constitucional deberá analizar no solamente la legalidad de la determinación del INE, sino también si la legislación secundaria, esto es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al modalizar el contenido de las prohibiciones aplicables a los consejeros llega a desnaturalizar su función.

 

Más aun porque de acuerdo con lo razonado por el INE, los consejeros de los OPLES no pueden tener trabajos o comisiones que puedan comprometer su tiempo. Sin embargo, un buen número de consejeros electorales, incluyendo a los del INE realizan actividades que se podrían considerar que comprometen su tiempo para esa función tales como escribir en periódicos, revistas y libros, formar parte de asociaciones con cargos honoríficos, impartir clases y acudir a eventos fuera de su estado o en el extranjero.

 

Finalmente si es la remuneración de esos cargos lo que los hace inviables, me parece que la norma debería permitir que la autoridad administrativa pudiera sancionar proporcionalmente a los infractores. Es decir, no es lo mismo que un consejero electoral reciba recursos de un grupo criminal, de un gobierno electo, de un partido político o como en el caso, de una universidad por impartir clases. Ello tiene que ver no con la prohibición per se, sino con los bienes jurídicos que ésta protege, es decir que los funcionarios se conduzcan con imparcialidad, profesionalismo y certeza en el ejercicio de la función electoral.

 

@pacozorrilla

@OpinionLSR

 

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[1] Las destituciones de escándalo en el INE

[2] Artículo 102, párrafo 2, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.