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El derecho a la libertad de asociación y reunión

Nos reunimos y nos asociamos libremente para promover el diálogo y la tolerancia; sobre todo para fomentar la democracia participativa.

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Escrito en OPINIÓN el

A nadie se le podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente por cualquier objeto lícito. Sólo los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar, según se establece en el artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Una Asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta, a una autoridad, no se considera ilegal y no podrá ser disuelta.


Estos derechos son importantes para mantener la democracia en nuestro país. Asimismo, son derechos que obligan al Estado a protegerlos, garantizarlos y respetarlos, conforme a Derecho y a las leyes que rigen la vida de todos los ciudadanos mexicanos.


“El derecho de asociación no debe confundirse con el derecho a reunirse. La libertad de reunión se refiere a que todo individuo puede congregarse con otras personas, en un ámbito privado o público y con la finalidad lícita que se quiera, siempre que el ejercicio de este derecho se lleve a cabo de manera pacífica”[1].


“La libertad de asociación implica la formación de una nueva persona jurídica, con efectos jurídicos continuos y permanentes. Se caracteriza por una existencia transitoria cuyos efectos se despliegan al momento de la reunión física de los individuos”.


Estos derechos si bien son individuales, su ejercicio es de carácter colectivo. Para que pueda llevarse a cabo una reunión mínimo debe haber dos individuos, se debe contar con un lugar en donde se celebre la reunión, que puede ser un lugar público o privado.


Reunirse para asociarse; reunirse para buscar alternativas de solución a los conflictos que vivimos a diario, implica que debe haber por parte de la ciudadanía: 1) voluntad para reunirse o asociarse; 2) perseguir un objetivo común.


Por otra parte, sólo los ciudadanos y ciudadanas mexicanas tenemos la libertad de asociarnos para integrar partidos políticos, sindicatos, asociaciones; agrupaciones políticas, etc., con el fin de alcanzar objetivos específicos. (Derecho de asociación con fines políticos).



Nos reunimos y nos asociamos libremente para promover el diálogo y la tolerancia; sobre todo para fomentar la democracia participativa.


Flor de loto:No hay ejercicio de libertad donde no hay opciones para elegir.

[1] Consultado en http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/164/164995.pdf. Libertad de Asociación y de Reunión. Sus diferencias. Amparo en revisión 21/86/2009. Álvaro Jesús Altamirano Ramírez. 13 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán. 1ª. LIV/2010. Primera Sala. Novena Época. Semario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Marzo 2010, pág. 927