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El Constituyente y la Paridad de Género

La paridad es ya una exigencia social consagrada en nuestra Constitución para los procesos electivos.

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Escrito en OPINIÓN el

Hoy día un referente de la política mexicana debe ser, sin lugar a dudas, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La paridad de género debe ser un referente de reconocimiento pleno de dichos derechos; de la estatura política que como sociedad hemos alcanzado y como un proceso normativo que debe permear en todos los espacios en que se desenvuelve nuestra sociedad.


Pero el arribo a la paridad de género en política tiene un largo andar que empezó en otras latitudes de nuestro mundo y que en nuestro país tiene sus principales antecedentes en materia político-electoral en la legislación federal en la materia de 1993, en donde se estableció que los partidos políticos debían promover una mayor participación política de la mujer. En 1996, se determinó que los partidos incorporaran en sus estatutos que las candidaturas que postularan no excedieran de un 70% de un mismo género.


En 2002 aparece la llamada “cuota de género” que consistía en la obligatoriedad de los partidos para garantizar que las candidaturas de un mismo género no excedieran del 70%, de lo contrario se sancionaría con el rechazo al registro de las candidaturas correspondientes. En 2008, destaca la ecuación de 70/30 que pasó a 60/40 y la asignación de un porcentaje del financiamiento público para que los partidos promovieran el desarrollo del liderazgo femenino.


En 2009, se vivió una simulación al cumplimiento de los derechos políticos de las mujeres con el escándalo de lasJuanitas, lo que derivó en que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitiera diversos posicionamientos que fueron recogidos en la reforma de 2010; en el desarrollo del proceso electoral 2011-2012 el Tribunal, derivado de una impugnación, emitió la sentencia 12 mil 624 que hizo que en las elecciones del año 2012, en el 40% de los cargos de elección popular, fueran postuladas, sin excepción alguna, candidatas, agregando que las fórmulas de propietaria y suplente debían de ser del mismo género.


En el año 2014 se incorporó en la Constitución Política, la obligación por parte de los partidos políticos de garantizar la paridad de género para las postulaciones al Poder Legislativo tanto federal como a nivel local.  En la legislación secundaria correspondiente resalta que las fórmulas de candidatos debían ser de un mismo género (propietario y suplente); se incrementó el porcentaje de financiamiento público para la promoción y capacitación de liderazgos femeninos y se determinó que el incumplimiento derivaría en el no registro de la lista de candidatos.


En este año en el que habrá elecciones locales en varias entidades federativas y que además, en nuestra Ciudad Capital se elegirá un Constituyente que en su oportunidad emita una Constitución Política para la Ciudad de México, considero importante referir lo que el Instituto Nacional Electoral (INE) ha dispuesto en la materia para buscar garantizar, en la integración del Constituyente, la paridad de género, pero para ello es importante considerar que de los 100 diputados que integrarán el Constituyente, sólo 60 serán elegidos por la ciudadanía; los otros 40 son designaciones (14 determinados por el Senado, 14 por la Cámara de Diputados, 6 por el Ejecutivo Federal y 6 por el Ejecutivo de la Ciudad de México).  Así, en principio, la paridad de género sólo puede estar referida a aquellos 60 diputados que serán electos; en las designaciones no necesariamente, aunque sería una gran señal que se considerara en dichos nombramientos la paridad de género.


En el proceso abierto en que serán electos los 60 diputados constituyentes, el INE, ha emitido disposiciones relacionadas con la paridad de género.  En el Acuerdo por el que se aprueba el Pan y el Calendario Integral respectivo determino “…que los partidos políticos nacionales que registren candidaturas para la integración del a Asamblea Constituyente deberán observar las reglas de paridad de género establecidas en la Constitución Federal y leyes secundarias, así como las acciones afirmativas previstas en los Lineamientos”.


En dichos Lineamientos se estableció que “las fórmulas de candidaturas para diputados constituyentes, que presenten para su registro los partidos políticos, deberán integrarse por personas del mismo género, en tanto que la lista de candidaturas deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros, y se alternarán fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista, comenzando invariablemente por el género femenino”.


Como podemos observar, la paridad de género está presente en el Constituyente, sólo faltará ver que se materialice en su oportunidad con el registro de candidatos por un lado, y por el otro, que las designaciones guarden la proporción de la paridad que es hoy ya una exigencia social consagrada en nuestra Constitución para los procesos electivos.