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El Cerro del Fortín y la Guelaguetza

La Guelaguetza se ha instituido como elemento de identidad cultural y social dentro y fuera de Oaxaca.

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Escrito en OPINIÓN el

Dos temas relevantes se resolvieron ayer en una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: El régimen legal del mecanismo de consulta popular vigente en Oaxaca y, por otra parte, la obligación del Estado mexicano de consultar a los pueblos indígenas en aquellos asuntos que puedan afectarlos.

 

Para la construcción de un centro cultural y de convenciones en las faldas del Cerro del Fortín, en el centro histórico de la Ciudad de Oaxaca –declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad por la UNESCO-, el gobernador del Estado solicitó a la autoridad electoral en Oaxaca llevar a cabo una consulta popular sobre la procedencia o no de la obra, en el municipio de Oaxaca de Juárez. Dicha consulta se celebró el 4 de octubre del año pasado,  y la votación de los habitantes de ese municipio fue a favor de su construcción. Los resultados fueron 13,209 votos a favor y 5,504 en contra.

 

Los resultados de la consulta fueron impugnados. Una de las razones, la principal, a mi juicio, tiene que ver con el hecho de que dada la transcendencia e importancia de la construcción en el Cerro del Fortín, que se vincula tradicional e históricamente con la fiesta de la Guelaguetza, la consulta debió realizarse a todos los habitantes del Estado y no únicamente a los que viven en el municipio en el que se localiza el cerro en el que se edificaría el centro cultural y de convenciones.

 

En este sentido, es claro que el Cerro del Fortín se ha constituido como un lugar de unión de los pueblos y comunidades indígenas que habitan en los municipios de ese Estado. La fiesta de la Guelaguetza, la principal en Oaxaca, reúne a los pueblos de las ocho regiones en las que se encuentra dividido el Estado (Cañada, Costa, Ítsmo de Tehuantepec, Mixteca, Papaloapan, Sierra Sur, Sierra Norte y Valles Centrales), en un espacio en el que la pluriculturalidad se hace presente mediante el sincretismo de elementos coloniales, prehispánicos, festivos y religiosos. Así, la Guelaguetza se ha instituido como elemento de identidad cultural y social dentro y fuera del Estado.

 

Realizar una consulta popular únicamente a los habitantes del municipio en el que se encuentra el Cerro del Fortín es desconocer por completo la historia e importancia de la celebración de la Guelaguetza, que se lleva a cabo en la segunda quincena del mes de julio de cada año, como punto de reunión y de unión entre las comunidades y pueblos que habitan Oaxaca. La consulta sobre la edificación de un espacio para la realización de esta trascendente fiesta debió realizarse a todos los y las oaxaqueñas, por lo que a juicio de la Sala Superior, con ello se violentó el principio de universalidad del sufragio.

 

En Oaxaca conviven 16 grupos étnicos. En el año 2014 se realizaron 63 elecciones de conformidad con los sistemas normativos internos, 25 de ellas se llevaron a cabo de octubre a diciembre de ese año. El año pasado, 94 municipios celebraron elecciones por usos y costumbres. De los 570 municipios del Estado, 418 que conforman el 73% de la entidad, se rigen por el derecho consuetudinario para elegir a sus autoridades.

 

Desde 1992 México se reconoce como una nación pluricultural. La reforma constitucional de 2001 implicó la aceptación de los derechos de los pueblos indígenas. El artículo 2 de nuestra Constitución, teniendo como base la autonomía de los pueblos indígenas, reconoce la libre determinación para decidir sus formas internas de organización social, económica, política, cultural y de convivencia; para aplicar sus propios sistemas normativos y de solución de conflictos respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres.

 

Conservan, además, el derecho a participar en la vida social, económica, política y cultural del Estado Mexicano para lo cual la Federación, los Estados y los Municipios deben, entre otras cosas, consultar a los pueblos indígenas sobre los planes de desarrollo de los tres ámbitos de gobierno así como cualquier asunto que pueda constituir una afectación a estos pueblos y comunidades.

 

La determinación de la Sala Superior revocó la sentencia impugnada y dejó sin efectos la consulta y sus resultados al considerar que todos los habitantes de ese estado tenían el derecho a decidir a través de su voto, respecto de la construcción del centro cultural y de convenciones que se convertiría en la nueva sede para la celebración de la fiesta de todos los oaxaqueños, la Guelaguetza.

 

@C_Humphrey_J