Main logo

El acoso sexual, una cuestión de violencia no de discriminación

En las sociedades latinoamericanas el acoso sexual permanece silenciado.

Por
Escrito en OPINIÓN el

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) ratifica el derecho de las mujeres a no ser objeto de violencia, incluido el acoso sexual laboral o en cualquier otro contexto.

 

El artículo 3° del Procedimiento de Quejas por Hostigamiento, Acoso Sexual y/o Laboral y Discriminación contenido en el Modelo de Equidad de Género del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México define al acoso sexual como “todo asedio, acoso o solicitud de favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero con la amenaza de causar a la víctima un mal relacionado con las expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación entre iguales en el campo laboral”. http://bit.ly/2f8AzvR

 

En las sociedades latinoamericanas el acoso sexual permanece silenciado, pues el costo de la denuncia es mayor para la víctima debido a los sistemas de apoyo inadecuados, temor a las represalias, vergüenza o culpa.

 

En relación al tema, la Organización de los Estados Americanos reconoce al acoso sexual como violencia “en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar”.

 

Por lo tanto, el acoso sexual se reconoce como un acto violento que implica todo aquello que cause un efecto de inseguridad, indefensión y temor en los ámbitos público y privado, y atente contra la dignidad de la persona.

 

A nivel Latinoamérica, los estudios indican que sólo el 5% de las mujeres adultas reportan los casos de violencia sexual. La Organización Mundial de la Salud registra que los espacios donde más se presenta el acoso sexual son en las escuelas, universidades y en el lugar de trabajo. http://bit.ly/2eycydY

 

En México, durante el 2011 la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) reveló que 31.8% de las mujeres de 15 años y más han sido víctimas de alguna agresión física.

 

En las legislaciones locales mexicanas se encuentran presentes tres figuras jurídicas sobre esta materia, que son el hostigamiento sexual, el acoso sexual y el aprovechamiento sexual.

 

Aun así, existen ciertas discrepancias respecto a la interpretación, las sanciones y el alcance de estas definiciones las cuales perpetúan ciertas desigualdades, por lo que es esencial comprender la importancia de la perspectiva de género al interior de las instituciones y los espacios sociales.

 

El género viene impregnado de otras condiciones sociales, como la raza, la edad, el nivel económico e incluso el peso corporal, por lo que pueden convertirse en un factor adicional de discriminación, incluso generar una doble o triple vulnerabilidad, por ejemplo, una mujer indígena llega a sufrir violencia por su etnia, su pobreza y su sexo simultáneamente.

 

Los movimientos sociales y las acciones de los organismos internacionales han generado un efecto en el manejo de los casos de acoso sexual, con la creación de programas y medidas de atención en casi todas las entidades gubernamentales.

 

Lo anterior, gracias a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual propone igualdad en la ley, gobernanza, política, espacio laboral, educación, sector salud, y sobre todo la vía pública. http://bit.ly/VJkZJY

 

Consecuentemente se debe enfatizar que para atender el problema, antes de priorizar el castigo se debe encaminar primero la prevención, como mecanismo de inhibición de las conductas violentas hacia las mujeres, en lugar de esperar a atender la agresión una vez ocurrida.

 

Otro punto, consiste en diferenciar entre la discriminación, que es una segregación basada en el prejuicio; mientras que el acoso es un acto de agresión directa o indirecta que menoscaba a la persona física, emocional y psicológicamente.

 

Cuando se comprenden las implicaciones de estos conceptos, y el grado de impacto en la calidad de vida de las personas; afecta a mujeres y hombres, entonces es que se puede trabajar en políticas integrativas, restaurativas y de equidad.

 

@OpinionLSR

 

*Si deseas recibir mis columnas en tu correo electrónico, te puedes suscribir a mi lista en el siguiente vínculo: http://eepurl.com/Ufj3n