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Derechos de la infancia, Iniciativa “salta pa’ tras”

En la iniciativa preferente de menores y adolescentes no destina una sola línea para disponer recursos presupuestales para atender el acoso escolar.

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Escrito en OPINIÓN el

El pasado primero de septiembre el presidente de la República envió al Senado una iniciativa preferente de decreto que expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y reforma diversas disposiciones asociadas. De acuerdo a legislación que establece esta prerrogativa presidencial en aspectos legislativos, dicha iniciativa deberá ser dictaminada por ambas cámaras entre el 1º de septiembre y el 28 de noviembre de 2014 que corresponde al Primer Periodo del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Segunda Legislatura.

 

Con ello, el gobierno mexicano estaría cumpliendo las recomendaciones hechas a Estado mexicano desde 2006 por parte del Comité sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas. Organismo que tiene por función examinar los progresos realizados por los Estados Partes que han ratificado la Convención sobre los Derechos del niño, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas y que sesionará el 25 de mayo de 2015.

 

Habría que apuntar también que la iniciativa mencionada es una respuesta a la solicitud reiterada  por casi ocho años de parte de organizaciones sociales promotoras de los derechos de las niñas, niños y adolescentes como  la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) que agrupa a poco más de 73 organizaciones y la propia Oficina de la UNICEF en México.

 

Como parte de las obligaciones contraídas por México al igual de los casi 193 países signantes, a la firma y ratificación de la Convención de los Derechos del Niño (1989) en septiembre de 1990, el gobierno mexicano debía promulgar una nueva legislación a favor de los derechos de la población menor a 18 años enfocada a los dos brazos sustantivos de los derechos de la niñez promovidos por la citada Convención:

 

1) Establecer un sistema general de garantías a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes; a saber: Derecho a la vida, a la identidad, nombre y nacionalidad; a vivir o convivir con sus padres y madres;  a la reunificación familiar en caso de migrar ;  a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; a la intimidad pero también a la libertad de asociación; a la educación y a la información; a la alimentación, la salud y la seguridad social;  el derechos al juego y al esparcimiento;  a la promoción de su bienestar y, en el caso de poblaciones étnicas garantizarles el derecho a tener y practicar su cultura y emplear su propio idioma.

 

2) Establecer un sistema de protección y restitución de derechos que incluye medidas para garantizar su supervivencia, combatir los traslados y la retención ilícitas de sus personas; protección para no sufrir atentados en su honor e integridad física; además de brindar la asistencia necesaria a los padres, familiares o tutores para su crianza. En este rama de medidas se incluyen también la protección especial a los niños, niñas y adolescentes en situación de refugiados;  a los que vivan con impedimentos físicos y requieran cuidados, educación y adiestramientos especiales. Lo mismo que la protección ante la explotación; los abusos sexuales; la explotación pornográfica y toda forma de maltrato o tortura.  Adicionalmente en caso de menores infractores las medidas deben garantizar y proteger el derecho a que se respeten los derechos fundamentales de estos menores de edad, en particular, el derecho a beneficiarse de todas las garantías de un procedimiento equitativo, disponiendo de la asistencia adecuada para su defensa. 

 

Pero la Iniciativa Preferente que el titular del Ejecutivo Federal envío al Senado, no sólo se queda  corta ante este conjunto de derechos y obligaciones, sino lejos del propio espíritu de la Convención, constituyendo desde esta perspectiva un auténtico “salto para atrás”. La razón es que deja totalmente de lado el establecimiento de un sistema universal de garantías de los derechos de la niñez contenidos en la Convención (1) y se concentra en medidas de protección especial para cuando estos derechos ya se han vulnerado. Metafóricamente hablando podríamos decir que se ocupa de la enfermedad, pero no cuida la salud de las y los infantes. Y esto queda así de claramente establecido desde la Exposición de Motivos al referirse a “la protección (directa) de niñas, niños y adolescentes” y a la garantía y protección a sus derechos.

 

Con esta formulación, la politica que propone la Iniciativa, gira hacia al enfoque tutelar y directo sobre las personas menores de edad,  del cual justamente se ha deslindado la Convención. En lugar de poner por delante el enfoque garantista que reconoce el estatuto ciudadano de la niñez.  

 

Al hacerlo el Ejecutivo se desentiende de la obligación de proveer condiciones de vida y desarrollo humano dignas para 28 millones de niñas, niños y adolescentes menores de 14 años, equivalente a una sexta parte de la población (21.53%) que requieren vivienda, alimentación, educación, servicios de atención a la salud, esparcimiento, cultura, deportes, acceso a la información, además de las medidas de protección indispensables para no sufrir abusos y menoscabo.

 

Pero incluso en lo que sí atiende la iniciativa comentada, la propuesta se queda corta en sus alcances, cuando no de plano incurre incluso a violaciones a derechos fundamentales, como es el caso de la niñez migrante (Cap.5º Art. III) que mantiene el trato a cargo del Instituto Nacional de Migración, bajo condiciones de privación de la libertad, asociado a los procedimientos para la identificación de su nacionalidad. De esta forma prevalece la razón de Estado de la política migratoria al interés superior de la niñez al que la iniciativa dice responder.

 

Otros yerros en el diseño de la política que se propone son también de advertirse en la propuesta del Ejecutuvo. Por ejemplo, desaprovecha la oportunidad que ofrece la reforma al artículo 73 Constitucional que indica la obligación de establecer la concurrencia o distribución de competencias entre  la Federación, las entidades federativas y los Municipios para proteger, promover y garantizar estos derechos de niñas, niños y adolescentes. Lo cual da oportunidad a que una ley como la que se pretende especifique las responsabilidades de cada nivel de gobierno y se establezcan las bases de coordinación y las obligaciones mínimas de las autoridades del Estado mexicano para desarrollar una política integral en materia de derechos de la niñez.

 

Por esta falencia el Sistema Nacional de Protección Integral que se pretende conformar para el funcionamiento y coordinación de los once sectores de la Administración Pública Federal y los tres niveles de gobierno del Ejecutivo, no tiene anclaje claro en las diposiciones de lainiciativa.  Tampoco se señala la articulación con el Poder Judicial  en sus tres ámbitos.

 

En los hechos la iniciativa se concentra en cómo crear un sistema de atención y respuesta para los casos en que los derechos de los niños, niñas y adolescentes se ven amenazados o vulnerados, por ello su eje principal descansa en las procuradurías de Defensa del Menor  del DIF, así como en la creación de una Procuraduría Federal ad hoc

 

No obstante aún en este caso se queda corta en sus diposiciones, con el agravante que no destina una sola línea para disponer recursos presupuestales para atender el acoso escolar (Art. 70) que indica debe ser atendido en todos los planteles escolares, ni para que el propio DIF enfrente las ampliación de obligaciones que le atribuye la propuesta, máxime cuando es una institución que sólo recibe  0.1% del presupuesto federal para la atención infantil.  

 

La falta de recursos para establecer un sistema de garantías de derechos de la niñez es una falla monumental del Estado mexicano respecto a sus obligaciones con la convención, que no será pasada por alto en el Comité sobre los Derechos del Niño, como esperamos tampoco sea pasadas por alto los fallos de esta Iniciativa por parte del Senado, especialmente su  Comisión de Derechos Humanos, presidida por una defensora histórica de los derechos de la infancia en México, como es la senadora Angélica de la Peña.

 

@terinro