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#DerechoDeRéplica, modificaciones necesarias

El derecho de réplica nace como una necesidad de equilibrar la información que es difundida.

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Escrito en OPINIÓN el

En nuestro país, la lucha por nuestros derechos ha sido siempre una batalla incansable, y el derecho de réplica no es la excepción. Éste derecho está vinculado con el derecho a la información, es decir, con el derecho a conocer de manera transparente cosas, notas, información y hechos, siempre bajo una premisa: que dicha información sea fidedigna, real, veraz y comprobable. Este derecho a la información ha estado inscrito en diversas normas de nuestra historia y que a lo largo de los años han modificado su estructura hasta lo que tenemos como acceso a la información pública, la transparencia y la protección de datos personales, destacando como antecedente, la reforma constitucional al artículo sexto de 1977 en la que fue agregado el derecho a la información y que el mismo fuera garantizado por el Estado.

 

El derecho de réplica nace como una necesidad de equilibrar la información que es difundida y que, en caso de que la misma sea inexacta o falsa, el ciudadano o el afectado pueda recurrir justamente a la réplica. Es así como en diversas normas se establecieron esfuerzos para enaltecer este derecho, entre las que destacan la reforma al Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión de 2002.  A esto le siguió la reforma a la Constitución Política de 2007 en donde se elevó a rango constitucional el derecho de réplica, determinando que el mismo será ejercido en los términos que dispusiera la ley en la materia.  De igual forma que el derecho a la información, éste debía ser garantizado por el Estado.

 

El legislativo tenía un año para emitir dicha ley reglamentaria, pero una vez más, incumplió con dicha norma y varios años después dio a luz con algunas deficiencias.  Por ello, es importante referir la determinación del derecho de réplica en la legislación electoral federal de 2008 en el que se estableció que los partidos políticos, precandidatos y candidatos podían ejercer la réplica, con base al artículo sexto constitucional, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Actualmente la vigente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada en 2015, sigue preservando dicho precepto en su artículo 247, fracción primera.

 

Ahora bien, la ley reglamentaria al derecho de réplica, luego de diversas iniciativas presentadas en varias legislaturas, fue aprobada a finales del año 2015 y consecuentemente dicho derecho quedó definido como “El derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

 

Con esto, la ley tenía por objeto generar un equilibrio entre la información que es publicada y el derecho de réplica que se inserta como el indicador social que busca generar que la información que es difundida sea auténtica, veraz y real. Sin embargo, consideramos que la ley guarda diversas deficiencias que deben ser subsanadas entre las que destacamos las siguientes:

  • Es necesario profundizar en los conceptos de la ley y definir otros más.

 

  • Debe uniformarse lo contemplado en la ley reglamentaria del derecho de réplica con los Convenios Internacionales en la materia, específicamente en la Convención Americana y al Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, que el Estado mexicano suscribió en 1969 y el Senado de la República suscribió en 1980.

 

  • Es necesario armonizar la ley reglamentaria con la normatividad electoral federal.

 

  • El procedimiento para ejercer el derecho de réplica es inequitativo, ya que no hay un mecanismo real de protección al ciudadano ante los medios de comunicación.

 

  • Debe revisarse con mayor precisión los supuestos en que la réplica sea negada.

 

  • Es necesario revisar los plazos establecidos en dicha ley, ya que de no contar con efectividad de los mismos pueden convertirse en procesos largos que impidan darle oportunidad al derecho de réplica.

 

  • Se coincide con el posicionamiento que en su oportunidad hiciera la Asociación Mexicana de Defensoría de las Audiencias en el sentido de que dicha ley no garantiza justamente el derecho de las audiencias.

 

  • Sería conveniente que revisar la no procedencia de la réplica y el proceso para controvertir dicha resolución ante la instancia respectiva.

 

Como podemos observar, aquí apuntamos solamente algunos elementos que se consideran importantes revisar con cuidado para que el derecho de réplica se convierta en un derecho fundamental para todos los ciudadanos y con ello, genere un equilibrio real entre la información que se publica o difunde y la veracidad de la misma. Ante las diversas voces que se han manifestado al respecto, habrá que estar atentos a lo que los legisladores definan en su oportunidad.

 

@fdodiaznaranjo

@OpinionLSR