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Derecho a la verdad y acceso a la información

INAI, como garante del derecho de acceso a la información, contribuye a empoderar a las personas al reducir la asimetría frente al poder público.

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Escrito en OPINIÓN el

El 24 de marzo, Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, fue establecido por las Naciones Unidas[1] para promover la memoria de las víctimas, la importancia del derecho a la verdad y la justicia, así como para reconocer a quienes han perdido la vida a consecuencia de luchar por el respeto a la dignidad de las personas.

 

La fecha conmemora a Óscar Arnulfo Romero, religioso que apoyó a las víctimas de la violencia política en El Salvador, asesinado por ese motivo el 24 de marzo de 1980.

 

En los sistemas de derechos humanos interamericano y de la Unión Europea, al igual que en diversos instrumentos internacionales, se reconoce el derecho a la verdad. Respecto de él, se señala que es una respuesta a la ausencia tanto de investigación, como de enjuiciamiento y sanción de casos graves de violaciones de derechos humanos, de igual forma se establece que este derecho no solamente atiende a las víctimas, sino también a sus familias y a la sociedad en su conjunto, además de que se resalta la importancia de garantizar el acceso a la información que sobre los acontecimientos obre en poder de las instituciones del Estado.[2]

 

En este sentido, la Organización de los Estados Americanos considera que una de las figuras en que se concreta el Derecho a la verdad, es en el “derecho a saber o a ser informado o libertad de información”.[3] En México, ya desde la Ley Federal de Transparencia de 2002 se contemplaba que no puede vedarse el conocimiento de la información en torno a violaciones graves a los derechos humanos, disposición que permanece en la Ley General que resultó de la reforma constitucional en la materia en 2014.

 

De esta forma, las víctimas, sus familias y la sociedad en general, a partir del derecho a la verdad, tienen la garantía de conocer las circunstancias de sucesos que les agraviaron, mientras que el Estado adquiere por su parte, la obligación de abrir la información con la máxima publicidad, así como de investigar los acontecimientos, procurar justicia y la reparación que corresponda.

 

Bajo este marco, el INAI ha determinado la apertura informativa en casos como Ayotzinapa y la desaparición de normalistas, el asesinato e inhumación clandestina de migrantes en San Fernando, y los decesos acaecidos en Tlatlaya, todos estos hechos en los cuales se ha configurado el atentado grave a los derechos de las personas. Estos asuntos, muy recientes, nos recuerdan eventos lamentables en la historia de México. El 2 de octubre de 1968, el llamado “Halconazo”, así como Acteal y Aguas Blancas, son hitos lamentables que aún ahora, no han sido del todo esclarecidos en cuanto a su origen, actores involucrados y niveles de responsabilidad.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el caso Aguas Blancas, adujo que las autoridades incurren en una violación grave a las libertades fundamentales cuando proporcionan información manipulada, incompleta, condicionada a intereses de grupos o de personas, que anula la posibilidad de conocer la verdad para poder participar libremente en la formación de la voluntad general[4].

 

Lo anterior resalta el rol crucial de la información resguardada por las instituciones gubernamentales para poder ejercer de manera efectiva el derecho a la verdad. En este sentido, vale decir que su núcleo no radica simplemente en el acceso y recopilación de información, sino en su capacidad de detonar procesos de justicia y de deslinde moral, en aras de combatir la impunidad al delimitar responsabilidades en hechos profundamente dolorosos.

 

Esto tiene que ver con el reconocimiento de quienes fueron víctimas, que trasciende a otros ámbitos, tales como la necesidad de hacer público el conocimiento de los hechos, la aceptación de responsabilidad que por acción u omisión pueda tener el Estado, la conmemoración de las víctimas e, incluso, su homenaje.

 

Cabe señalar que si bien la Comisión Interamericana, en su Informe de país México 2015[5] reconoce avances en materia de acceso a la información, entre los que refiere precisamente la prohibición de negar información relacionada con violaciones graves a derechos humanos, también manifiesta su preocupación respecto a la atribución que, a partir de la reforma constitucional en materia de transparencia, se le dio al Consejero Jurídico del Gobierno para recurrir ante la Corte las decisiones del INAI, en caso de que pudieran vulnerar la seguridad nacional.

 

Esta facultad podría convertirse en un elemento que retrase o impida la apertura informativa, sobre todo cuando esté vinculada con la vulneración de las prerrogativas de las personas, pues se podría clasificar la información al amparo del ambiguo concepto de seguridad nacional.

 

De ahí que la necesidad resaltada por la Comisión de definir los criterios para el ejercicio de la atribución mencionada, sea tan importante para evitar cualquier imprecisión que afecte los derechos de acceso y a la verdad, pues debe considerarse que no se puede construir la normalidad democrática a partir de la oscuridad histórica.

 

En ese contexto, el INAI, como garante del derecho de acceso a la información, contribuye a empoderar a las personas al reducir la asimetría frente al poder público, ya que a partir de la revisión histórica de su ejercicio, coadyuva para evitar la repetición de las violaciones graves a los derechos humanos cometidas en el pasado.

 

Sirva la conmemoración del Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas, para reflexionar sobre la importancia de que las instituciones públicas avancen en la construcción de una ruta hacia el pleno esclarecimiento de sucesos que permanecen irresueltos, y que por su gravedad ponen en riesgo el proyecto mismo de país, al socavar la confianza en el Estado y la unidad nacional.

 

areli.cano09@gmail.com

@OpinionLSR

*Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

[1] Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 2010. Número de identificación. A/RES/65/196. Disponible en ONU Día Internacional del Derecho a la Verdad

 

[2] Algunas referencias sobre el derecho a la verdad en el ámbito internacional: CIDH, Informe sobre el derecho a la verdad en las Américas; Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; Resolución del Consejo de Derechos Humanos 12/12 “El derecho a la verdad”; CoIDH, Sentencia Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, disponible aquí; Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el asunto El-Mazri vs. ex República Yugoslava de Macedonia.

 

[3] AG/RES. 2725 (XLII-O/12) El Derecho a la verdad.

 

[4] Tesis: P. LXXXIX/96 del Pleno de la SCJN

 

[5] Informe de País México 2015. Situación de los derechos humanos en México.