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Delimitación del marco geográfico de los Pueblos originarios de la Ciudad de México

Las autoridades encargadas de realizar la delimitación geográfica de las colonias deben tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Como juzgadores electorales debemos actuar con apego a los principios rectores que norman nuestras actividades diarias, como son: certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad.


Asimismo, debemos garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana que se realicen en la Ciudad de México, se sujeten a los principios de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad.


Nuestro deber como magistrados electorales, es brindar a la ciudadanía  certeza de que sus derechos político-electorales son respetados conforme a Derecho y a la normativa electoral vigente en la capital de la República Mexicana.


Con base en lo anterior, y analizando el asunto del Pueblo de San Jerónimo, me gustaría hacer las siguientes precisiones.


Primero: La resolución que tomó el pleno del Tribunal Electoral del Distrito Federal, del cual formo parte, no fue en el sentido de poner en duda la existencia misma del Pueblo de San Jerónimo, sino  que la materia de la impugnación fue sobre el marco geográfico que se utilizó en la elección de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos.


Por otra parte, el artículo Décimo Tercero Transitorio de la Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal y cuya última reforma fue publicada el pasado veinticinco de mayo de dos mil dieciséis establece con total claridad cuáles son los pueblos reconocidos en la Ciudad de México, y el TEDF al resolver los medios de impugnación relativos al marco geográfico, en ningún momento deja sin efecto alguno dicho artículo o parte relacionada con la Delegación Magdalena Contreras, es decir, se mantiene intocado y la existencia de los pueblos originarios de la Delegación Magdalena Contreras como lo son:


1)    San Bernabé Ocotepec

2)    San Jeronimo Aculco- Lídice

3)    La Magdalena Atlitic, y

4)    San Nicolás Totolalpan.


Un caso similar es el de Cuajimalpa, en el que tampoco se tomó en cuenta la opinión ciudadana para la delimitación geográfica de las colonias Cuajimalpa I y Cuajimalpa II. En donde, se pudo haber hecho un mejor análisis de la identidad cultural, social, étnica, política, económica, geográfica y demográfica de los habitantes de las colonias Cuajimalpa I y Cuajimalpa II para la creación del pueblo originario.


El propósito de realizar este tipo de consultas, es incrementar la participación de los ciudadanos y ciudadanas para que juntos tomemos las mejores decisiones que nos lleven a mejorar nuestras colonias y pueblos, y sobre todo mantener y preservar la identidad cultural de los pueblos originarios, tomando en cuenta la opinión ciudadana en todos los asuntos y temas de interés común.


Por lo anterior, y con el ánimo de defender los derechos político-electorales de los ciudadanos y ciudadanas de esta gran metrópoli, y sobre todo dar certeza a la delimitación del marco geográfico en ambos pueblos, el Tribunal Electoral del Distrito Federal, ordenó a las autoridades competentes realizar una consulta ciudadana para recabar la opinión de la ciudadanía a fin de realizar la delimitación geográfica de las colonias que conforman el pueblo de San Jerónimo, toda vez que no se tomó en consideración los criterios establecidos en la normatividad aplicable en la materia, respecto a la identidad cultural, social, étnica política, económica, geográfica y demográfica.


Las autoridades encargadas de realizar la delimitación geográfica de las colonias deben tomar en cuenta la opinión de la ciudadanía, como ya lo he mencionado anteriormente, y no solo basarse en el Decreto por el cual se reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Participación Ciudadana.


Flor de loto: Uno por uno hacemos la diferencia.