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Decisiones de la Corte sobre narcóticos

En 2010 y en 2015.

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Escrito en OPINIÓN el

Hace un par de semanas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 237/2014 relacionado con la negativa de la COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios) para otorgar el permiso de consumir mariguana a un grupo de personas con fines lúdicos o recreativos. 

 

En esencia, la mayoría de ministros que integran la Primera Sala determinaron que el sistema de prohibiciones administrativas contenido en la ley es una medida innecesaria,  ya que existen otras alternativas igualmente idóneas para proteger la salud y el orden público, que intervienen el derecho al libre desarrollo de la personalidad en un grado menor. En ese sentido, la prohibición del consumo de mariguana con fines recreativos es inconstitucional.

 

La discusión de este asunto mereció una gran atención de la opinión pública, primero, porque se conoció el proyecto a discutir con suficiente antelación para saber de los pormenores del mismo; segundo, porque los temas relacionados con los enervantes son especialmente sensibles en un país que vive desde hace varios años una aguda problemática relacionada con el narcotráfico, y tercero, porque los abogados que estuvieron detrás del proyecto, además de su expertise técnica, tienen cierta fama pública, que genera un natural interés en los medios de comunicación, y un especial cuidado del tema, por parte de quienes resuelven sus asuntos.

 

Unos años atrás en el 2010, esa misma, Primera Sala de la Suprema Corte, resolvió una serie de juicios de amparo, relacionados con la constitucionalidad de diversos artículos de la Ley General de Salud que establecían el delito de narcomenudeo, así como las cantidades de narcótico para consumo personal.

 

Aunque la materia del amparo en revisión 237/2014 sea sustancialmente diferente a lo planteado en los diversos juicios de amparo resueltos por la Corte en 2010, llama la atención las diferentes formas de argumentar y analizar los derechos fundamentales por el mismo órgano jurisdiccional.

 

En los amparos en revisión 416/2010, 571/2010, 579/2010 y 628/2010 se planteó si el entonces artículo 479 de la Ley General de Salud que establece las dosis máximas de consumo personal para las personas farmacodependientes, era discriminatorio y violatorio del derecho de igualdad, pues establecía un trato privilegiado a quienes se ubicaban en esas hipótesis y excluía a farmacodependientes consumidores de otras drogas.

 

En esos asuntos, la Corte determinó que el legislador tenía un amplio margen para modelar la política criminal, así como para determinar qué medidas se adoptarían para combatir los delitos contra la salud.  En esa lógica, la Corte estimó que el legislador sí estableció criterios racionalmente conectados con el fin que se pretendía alcanzar, esto es combatir el narcotráfico. Por lo tanto, las prohibiciones y las dosis máximas establecidas en la Ley General de Salud están en una relación medio-fin con el objetivo que la ley persigue, sin que se pueda apreciar que afecten desproporcionadamente a otros bienes y derechos constitucionalmente protegidos.

 

Por otra parte,  la entonces Primera Sala al resolver los amparos en revisión 563/2010, 577/2010, 557/2010 y 505/2010 determinó que la tabla de dosis máximas contenidas en la Ley General de Salud constituye un medio apto para proteger la salud pública, dado el incremento que se ha dado en el consumo de drogas, y que la necesidad de la medida se justifica en el sentido, de que es la más idónea para evitar que una cantidad superior a la considerada como dosis máxima, pueda llegar a manos de otras personas, y con ello incentivar o propiciar la inducción al consumo de drogas.

 

Cabe destacar que en la tabla de dosis máximas contenidas en la Ley General de Salud, cuyo contenido fue analizado por la Corte en 2010 se encuentra el Cannabis Sativa, Indica o Mariguana. 

 

En ese sentido, aun cuando se trataron de asuntos sustancialmente distintos, llama la atención que en análisis realizado por la Primera Sala de la Corte en 2010, se estimara proporcional y necesaria la política pública de combate al narcotráfico y prevención de adicciones, por encima del derecho de igualdad y dignidad de los farmacodependientes. Asimismo que en ese entonces, la Primera Sala hubiera determinado que la restricción en el consumo de ciertas drogas, entre ellas la mariguana, se justificaba como medida para evitar que los enervantes llegaran a manos de otras personas y con ello incentivar y propiciar el consumo de drogas.

 

El asunto me parece relevante, porque en la sentencia dictada por la Corte hace un par de semanas se dijo expresamente que la mariguana tiene un nivel de incidencia muy bajo en el consumo de otras drogas, además de que el consumo de ésta no es un factor determinante en la comisión de otros delitos.

 

Independientemente de los pormenores de cada caso, en mi lectura de estos asuntos me parece claro el cambio de rumbo de la Corte. Probablemente ello se deba a que la Primera Sala tenía una integración diferente a la actual, la política pública del gobierno federal en ese entonces era sustancialmente distinta, y la experiencia gubernamental respecto de la prohibición de los enervantes era distinta.

 

@pacozorrilla