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De la irresponsabilidad, la doctrina Medina

En tiempos de quiebra institucional y de ausencia de responsabilidades públicas, Medina desplaza de sí cualquier responsabilidad.

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Escrito en OPINIÓN el

Pretender atribuirme parte o toda la descomposición que usted refiere es tendencioso, especulativo y poco escrupuloso”, dice el ahora ministro Medina en su respuesta a Alejandro Madrazo.

 

La expresión es extraordinariamente llamativa y parte de sus implicaciones han sido tratadas por Gerardo Esquivel, entre otros. Dice mucho de la “visión de Estado” y de la comprensión de uno de los conceptos fundamentales del derecho: La responsabilidad y, en particular, de la responsabilidad de los altos funcionarios públicos.

 

En tiempos en que la tranquilidad, la paz, la seguridad pública de los habitantes se ha visto más afectada, quien ocupó cargos de la mayor envergadura (la inteligencia, la seguridad, la procuración), no reconoce ni parte, ni toda la responsabilidad. En tiempos de quiebra institucional y de deficiencia de responsabilidades públicas, Medina desplaza de sí cualquier responsabilidad.

 

El juicio de Medina sobre su auto asignación de responsabilidades o de su contrario, según quiera verse, recuerda el tratamiento que hace Pascal Bruckner en la Tentación de la Inocencia (Anagrama). “Tuve la oportunidad de contribuir con ideas, iniciativas y acciones a ese proceso y no contra él”, dice también Medina en su respuesta. Por una parte, no reconoce ninguna responsabilidad por mínima que fuera; por otra, se reconoce como parte delo bueno. Dice Bruckner que la inocencia consiste en tratar de escapar de las consecuencias de los propios actos a ese intento de gozar de los beneficios, sin sufrir ninguno de los inconvenientes. Medina huye de los inconvenientes y se forma en los beneficios.

 

La responsabilidad, como concepto jurídico, se sustenta en la capacidad de un individuo para constituirlo como imputable de alguna consecuencia. En el fondo supone una capacidad psicológica de actuar y darse cuenta de las consecuencias de sus actos. A partir de tal capacidad, un individuo responde y puede exigírsele que asuma las consecuencias al tener una representación de lo debido y de lo indebido. Cuando se trata de responsabilidad de los servidores públicos, y en especial de los altos servidores públicos, la responsabilidad se da por el rol que desempeñan en la organización pública.

 

La de los altos funcionario, como lo fue Medina, es como la responsabilidad del capitán de un barco. Su misión es llevar al navío a buen puerto, para eso se le dota de poderes y recursos, puede mandar y nombrar a su tripulación y se hace responsable por ello. Como responsable de la seguridad pública y la procuración de justicia, está sujeto a la rendición de cuentas: Responde por sí y por la organización a su cargo.

 

La Doctrina Medina de la (ir )responsabilidad supone lo contrario. Responde por sí sólo en los méritos y no en los inconvenientes (ni en todo ni en parte). Aun cuando reconoce que la raíz de la crisis de seguridad es la “debilidad institucional”, quien estuvo a su cargo se deslinda de cualquier responsabilidad. Cuando se trata de ubicar el problema, Medina es enfático en señalar que el narcotráfico y la inseguridad son los “síntomas y no la causa de los problemas, la debilidad institucional es la raíz”. El curioso entendimiento de la responsabilidad de Medina lleva a una paradoja: El problema son las instituciones, pero sus altos funcionarios no son responsables, ni en todo ni en parte. El capitán del barco dice que la culpa es del barco y que quien diga lo contrario es tendencioso, especulativo y poco escrupuloso. Hay responsabilidad institucional, sin responsables.

 

La Doctrina Medina pasará a los anales de la Décima Época de la Corte.

 

 

@jrxopa