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De jueces, sanciones y la Patria en el viacrucis

¿Procedimientos jurisdiccionales tradicionales y la forma de tomar decisiones propiciarán el sentido anotado?

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Escrito en OPINIÓN el

 

En lo electoral las sanciones administrativas se trasladaron al Tribunal Electoral; en la reforma constitucional anticorrupción, las sanciones disciplinarias, cuando se trate de faltas graves, pasarán al Tribunal contencioso administrativo. En ambos casos hay una judicialización del “derecho administrativo sancionador”.

 

De antemano ofrezco una disculpa a los lectores por los tecnicismos del asunto. Es una lata, pero en el fondo de la cuestión y aprovechando los días en curso, es algo así como cuando Poncio Pilatos al lavarse las manos desplazó a otros la decisión.

 

¿Por qué es el Tribunal Electoral y no el INE el que aplica la sanción cuando, por ejemplo, el Verde nos flagela con los cineminutos?

 

O ¿por qué un Tribunal contencioso administrativo y no un órgano interno de control debe imponer las sanciones administrativas cuando un servidor público comete una falta grave?

 

Que sea algún órgano distinto al Judicial o sea un juez el que aplica un “castigo” no es sólo una cuestión formal, hay un “por qué”. Que sea una autoridad administrativa la que “castigue” tiene que ver con una finalidad, es decir, qué se busca, qué se pretende.

 

Así las cosas, el traslado de la competencia sancionadora de una autoridad administrativa a una jurisdiccional tiene que responder a la pregunta de qué se gana o qué se pierde con eso.

 

La institución judicial tiene una larga experiencia en la individualización de sanciones penales. Ante la probable lesión de un bien protegido por la ley, el juez determina inocencia o culpabilidad. Ante la reacción más extrema del “derecho de punir”, se establecen los máximos estándares del debido proceso y de las garantías del derecho penal.

 

La sanción administrativa se parece a la penal en que es un castigo pero tiene diferencias importantes. La individualización de la sanción administrativa está asociada al cumplimiento de un propósito de política pública.

 

En el caso de una sanción electoral, la sanción está alineada, o debe estarlo, a los fines últimos de la legislación electoral: El respeto a la legalidad, al juego limpio, como condición de legitimidad del mecanismo de elección del gobierno. O bien, en el caso de la determinación de responsabilidades de los servidores públicos, el derecho disciplinario se explica en sus orígenes como un derecho de autoprotección de una organización, lo que significa que la sanción no es solamente un castigo sino también una forma de corrección y de preservación del buen funcionamiento de una organización para que el desempeño en el logro de  sus propósitos sociales, sea el adecuado.

 

Así por ejemplo, si se sanciona a un servidor público debe considerarse que al valorarse su conducta también se está configurando el rol de una función dentro de un engranaje. La determinación de responsabilidades es también un ejercicio de calibración de las piezas de una organización que desarrolla procesos de decisión, de actos de autoridad, de servicios públicos, de gestión de bienestar, etcétera. Si la calibración falla se afecta el funcionamiento institucional.

 

Es frecuente escuchar entre los servidores públicos acerca de la incertidumbre a la que son sometidos por la forma en que los órganos internos de control inician investigaciones y aplican la ley de responsabilidades. La aplicación inconstante y contradictoria de la ley crea temor entre los funcionarios al tomar decisiones.

 

Para disminuir riesgos los funcionarios delegan atribuciones para desplazar a otros la responsabilidad, incrementan las opiniones o consultas para “blindar” las decisiones, o bien las aplazan o provocan la sobrejudicialización. La acción gubernamental pierde en oportunidad e inmediatez, es más costosa en tiempo y para la hacienda pública.

 

Así pues, hay una racionalidad instrumental en el derecho administrativo sancionador que integra el kit que ahora se traslada a los jueces. Es decir, la sanción no es un fin en sí misma pues sirve a propósitos de interés general: La democracia o el buen funcionamiento institucional, en los casos referidos como ejemplos.

 

La función sancionadora determina responsabilidades individuales y a la vez es construcción institucional. La pregunta es si los procedimientos jurisdiccionales tradicionales y la forma de tomar decisiones propiciarán el sentido anotado.

 

Tanto en lo electoral como en la determinación de responsabilidades de los servidores públicos se está ante un nuevo ámbito para los jueces. En ambos casos la experiencia ha sido la revisión de actos de otros. Decidir por sí la sanción no es o será sólo una cuestión de técnica procesal sino de racionalidad.

 

La judicialización de las sanciones, supone no solamente objetividad e imparcialidad, es también el reto de cumplir los fines de interés público, los inmediatos consisten en lograr que los costos de actuar ilícitamente sean mayores a los beneficios; otro efecto asociado es conformar consistentemente un conjunto de precedentes capaz de disuadir la reiteración de tales conductas, a la vez que, la coherencia en la interpretación contribuye a reducir la incertidumbre y a construir confianza tanto para los servidores públicos como para la sociedad.

 

@jrxopa