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Comentarios a una propuesta ciudadana

Entre los méritos del proyecto, están los de definir con una cierta precisión los actos de corrupción.

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Escrito en OPINIÓN el

La iniciativa ciudadana busca transformar la indignación social causada por la corrupción, en un esfuerzo constructivo para forjar gobiernos más honestos”. [1]

 

El martes pasado, 2 de febrero, se presentó a la prensa una propuesta de iniciativa ciudadana denominada “Ley 3 de 3”, que, en realidad, es un proyecto de iniciativa de Ley General de Responsabilidades Administrativas.

 

La propuesta se presenta con el apoyo y la participación de distintas organizaciones ciudadanas, entre las cuales vale la pena destacar, como coordinador del proyecto, el Centro de Estudios Espinosa Yglesias, así como el  Instituto Mexicano por la Competitividad (IMCO), el Centro de Investigación y Docencia Económica (CIDE), Transparencia Mexicana, la Red por la Rendición de Cuentas, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM por medio de su director, Causa Común, y una serie de reconocidos especialistas sobre el tema de corrupción, transparencia y rendición de cuentas.

 

Con el proyecto, las organizaciones mencionadas, se anticipan a lo que podrían presentar el gobierno y el Congreso para cumplir con la obligación de aprobar, entre un año a partir de la publicación del Decreto de reforma constitucional[2], las Leyes Generales y secundarias correspondientes al Sistema Nacional de Anticorrupción.

 

Con la presentación del proyecto, se necesitan ahora 120 mil firmas para que la propuesta se pueda presentar formalmente en el Congreso e iniciar, así, su proceso legislativo. Para ello, no se ve cómo  los promotores podrían tener problemas para cumplir con lo que parece ser un simple requisito.

 

De lograr el acometido, sería el primer proyecto de iniciativa de ley ciudadana que se discutiría en el Congreso.

 

Es evidente que las organizaciones ciudadanas quisieron poner en la mesa una propuesta que, a todos los efectos, parece ser la Ley más importantes para la operación del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Asimismo, con eso, quieren definir la agenda legislativa en materia y orientar, así, la discusión en la opinión pública.

 

Por otra parte, otro objetivo, menos aparente pero más importante, es lo de lograr posicionarse para integrarse, en un futuro cercano, en el Comité de Participación Ciudadana, que es, a su vez, parte del Comité Coordinador del futuro Sistema Nacional Anticorrupción[3].

 

Ahora bien, entrando en el mérito del análisis del contenido del proyecto, se trata de una Ley General, con ello se entiende que el ámbito de su aplicación abarca los tres niveles de gobierno.

 

Y con justa razón, debido a que en los niveles de gobiernos estatales y municipales reside la mayor opacidad en materia de transparencia y rendición de cuentas.

 

No obstante, hay que tomar en cuenta las implicaciones que la implementación de  una Ley General tendrá para las Leyes Federales y estatales vigentes. De hecho, existen hoy en día por lo menos diez disposiciones legislativas federales en materia de responsabilidades de los servidores públicos y de procedimientos administrativos correspondientes, sin contar las vigentes en las 32 entidades federativas, que habrá que modificar si la nueva ley se aprueba.

 

Entre los méritos del proyecto, están los de definir con una cierta precisión los actos de corrupción, definiendo que es el soborno, el peculado, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento oculto, la obstrucción de justicia administrativa, la colusión, el uso de información falsa o confidencial, el nepotismo, y  la conspiración para realizar actos de corrupción.

 

Asimismo, se definen con claridad los sujetos, público y privados sometidos al ámbito de la nueva ley, y se establece la obligación, por parte de los servidores públicos, de presentar las tres declaraciones: patrimoniales, de interés y la fiscal[4].

 

Se determina un incentivo económico para las personas que denuncian un acto de corrupción, hasta en un 10% del monto recuperado[5]; y se establecen mecanismos para la protección y defensa de los famosos Whistleblowers (soplones o alertadores)[6], quienes tendrán la responsabilidad de avisar la autoridad sobre los actos de corrupción cometidos, y coadyuvar  en la investigación.

 

Entre los aspectos menos claros de la propuesta está lo de atribuir a “cualquier otra forma de organización pública” la prerrogativa de interpretar y aplicar la Ley, cuando no existe, en el ordenamiento jurídico vigente, el término de: “Organización pública”[7].

 

Desde otra perspectiva, el proyecto establece, en detalles, las etapas que caracterizan el procedimiento de inicio, desahogo y conclusión de la investigación, así como el procedimiento para la determinación y ejecución de las sanciones.

 

Está claro que, por lo referente a la fase de investigación, el destinatario de la nueva Ley es la Auditoría Superior de la Federación y los órganos de fiscalización de los estados.

 

En este caso, la propuesta legislativa complementa funciones y atribuciones ya especificadas en los artículos 31, 33 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

 

No hay duda que, por lo versado en el proyecto, se fortalecen de manera relevante las atribuciones de la Auditoría en materia de investigación. Autorizándose el uso de la fuerza pública para las visitas de verificación; dotando a la Auditoría la atribución de investigar la veracidad de las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos; y otorgándole la facultad de poder suspender temporalmente al funcionario público investigado[8], con todas las repercusiones mediáticas y laborales que esto implica.

 

Por lo referente a las sanciones, el proyecto anticipa lo que podrá darse en la otra propuesta que señala la Constitución: la Ley que crea el nuevo Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

 

Al respecto, se especifican las modalidades para la recepción o rechazo del expediente de  la Auditoría o de la entidad de fiscalización del estado por parte del Tribunal; se definen los procedimientos de desahogo de las audiencias; de evaluación de las pruebas; de emisión de sentencias y del otorgamientos de los beneficios para quienes, siendo responsables de acto de corrupción, decidan colaborar con la autoridad.

 

Con relación a los procedimientos de investigación y sancionatorios hacia las personas morales, es decir hacia el sector privado, cabe decir que la propuesta no muestra la misma determinación y precisión demostrada para fincar responsabilidades a los funcionarios públicos,  que para determinar la disolución de las sociedades o personas morales, siendo responsables de actor de corrupción.

 

Finalmente, se trata de un proyecto congruente, bien estructurado, y que cumple con el doble objetivo de garantizar a la Auditoría Superior de la Federación los márgenes de maniobra para el desempeño de la función investigadora, por un lado; y de definir con anticipación los procedimientos administrativos que tendrán que aplicarse por el futuro Tribunal Federal de Justicia Administrativa a la hora de determinar y aplicar sanciones a los servidores públicos.

 

ehrman@dynamisconsultores.com

 

Twitter: @EhrmanR

 

[1] Declaraciones de Juan Pardinas, director del  Instituto Mexicano por la Competitividad, en la conferencia de prensa de presentación del proyecto de iniciativa de Ley General de Responsabilidades Administrativas.

[2] Secundo Transitorio del Decreto de Reforma:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5394003&fecha=27/05/2015

[3] Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[4] Artículo10, fracción XIV del proyecto de iniciativa de Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA)

[5] Articulo 33 párrafo tercero del proyecto de LGRA

[6] Artículo 35 y 36 del proyecto de LGRA

[7] Artículo 6 fracción V del proyecto de LGRA

[8] Artículos 47 y 51 del proyecto de LGRA