Main logo

Combate al comercio ilegal de tabacos

Es necesario generar una mayor conciencia desde la perspectiva comercial y de consumo.

Por
Escrito en OPINIÓN el

Sin lugar a dudas, es una realidad en nuestro sistema jurídico actual, que la regulación para el combate al comercio ilícito de Productos de Tabaco, contenida la Ley General para el Control del Tabaco y su Reglamento, no se apega a los lineamientos del Convenio Internacional al cual México está adherido, pues no satisface en su totalidad los parámetros del Convenio Marco para el Control del Tabaco y por lo tanto no ha tenido un efecto reductor en el comercio ilícito, específicamente en su calidad de contrabando, de Productos de Tabaco ilegales, adulterados o falsos.


El comercio ilegal ha crecido significativamente, ya que se ha incrementado el número de marcas de 12 identificadas a finales de 2010,  hasta más de 220 marcas identificadas a principios de 2015; y hoy día, la Secretaría de Salud ha detectado más de 220 marcas ilegales de cigarros que no cumplen con la legislación sanitaria, pues incluso se desconocen sus ingredientes o métodos de fabricación, lo que pone en riesgo aún más la salud de los consumidores potenciales, que al buscar mayor oferta de productos a menor precio, terminan adquiriendo este tipo de productos.


De acuerdo al Programa de Acción Específico 2007-2012 emitido por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), la problemática del comercio ilícito de Productos de Tabaco consiste principalmente en la exposición a productos de tabaco contaminados o el ingreso de productos contaminados al país (importaciones), sin ajustarse a procesos productivos sanitarios verificados o bien, sin contar con licencias de importación sanitarias y sin sujetarse al régimen tributario.


Dentro del Programa Sectorial de Salud 2013-2018, emitido por el Gobierno Federal, se busca fortalecer el control y la vigilancia sanitaria de la producción, importación y comercialización de productos de tabaco, así como proponer adecuaciones a la legislación actual, enfocadas a que se cumpla íntegramente con lo estipulado en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, motivo que propició la creación de una iniciativa que permita tener un mejor control y prevenir el comercio ilegal de tabaco.


Debido a que en la actual regulación en materia de comercio ilícito de Productos de Tabaco no se establecen las sanciones y recursos óptimos en los términos que propone el Convenio Marco para el Control del Tabaco; esto agrava la problemática, principalmente porque el consumo de estos productos es causa o se asocia a enfermedades como intoxicación, altos índices de plomo en la sangre, infecciones, cáncer y envenenamiento, en suma a las enfermedades y costos médicos que ya son atribuidos al consumo de tabaco controlado.


Resulta sobresaliente y contradictorio que la Ley General de Salud en sus artículos 464 y 464 Ter regulen como delito contra la salud, la adulteración y contaminación de bebidas alcohólicas y medicamentos, así como su venta o distribución; pero que, a pesar de la problemática que representa el comercio ilícito de Productos de Tabaco, ni la Ley General de Salud ni ningún otro ordenamiento legal, tipifiquen como conducta delictiva la adulteración, alteración o contaminación de Productos de Tabaco ni tampoco la importación, almacenamiento, transporte, expendió, venta o cualquier forma de distribución de productos de tabaco ilegales, razón por la cual era necesario empezar a trabajar este tema, y el 15 de diciembre de 2016, presenté una iniciativa que tiene como objetivo crear un nuevo régimen delictivo, que contempla sancionar conductas relacionadas con la adulteración, alteración o contaminación de Productos de Tabaco, así como la importación, almacenamiento, venta, expendio o distribución de productos de tabaco adulterados, contaminadas o falsificados y aquellos que se introduzcan al Territorio Nacional sin contar con los permisos, licencias o autorizaciones o las leyendas o información que señale la Ley General para el Control del Tabaco, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables, y sin pagar los derechos, impuestos y otros gravámenes aplicables fiscales que corresponda, mediante la inserción del Capítulo IV denominado Tráfico Ilegal de Tabaco, dentro del Título Séptimo del Código Penal Federal, en donde se concentre la regulación de dichas conductas y se tipifiquen como delitos en contra de la salud de la población y perseguibles de oficio por las autoridades competentes.


No cabe duda que hay mucho trabajo por hacer, más en temas relacionados con el cáncer y las posibles causas de esta enfermedad que va en aumento, motivo por el cual la presentación de esta iniciativa surgió de un esfuerzo por aminorar el tráfico ilegal de tabaco e indirectamente de los terribles efectos del mismo en la salud de los mexicanos; pues está de sobra mencionar que si seguimos en este nivel de consumo no habrá recursos económicos suficientes para dar atención a la población que lo requiera, más aún si sabemos que nos enfrentamos a continuos ajustes presupuestales. De tal manera que es necesario generar una mayor conciencia desde la perspectiva comercial y de consumo, para exigir que los productos que adquirimos sean legales y sobre todo, de reconsiderar la importancia de eliminar el tabaquismo como estilo de vida en la sociedad mexicana, pues su prevalencia, ocasiona más daño que beneficio en el corto, mediano y largo plazo. ¡Muchas gracias!


@LopezBrito_ 

@OpinionLSR