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Colima: Lecturas de una elección anulada

FEPADE deberá revisar la posible utilización de listados nominales para la promoción del voto.

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Escrito en OPINIÓN el

Luego de que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) analizara los juicios SUP-JRC-768/2015 y SUP-1272/2015 y con ello determinara declarar, por mayoría de cuatro votos, la nulidad de la elección de gobernador de Colima, es necesario revisar la trascendencia de dicha resolución.

 

Primero. El TEPJF determinó que se actualizó la causal de nulidad prevista en el artículo 59 de la Constitución Política del Estado de Colima que refiere la prohibición del Gobernador para (fracción V de dicho ordenamiento legal): “Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras Autoridades o Agentes, siento este motivo de nulidad de la elección y causa de responsabilidad”. Asimismo, el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 de la Constitución Política Federal que refiere: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

 

Segundo. Como consecuencia, fue revocada la Constancia de Mayoría a José Ignacio Peralta Sánchez, postulado por la Coalición que estuviera integrada por los Partidos Revolucionario Institucional (PRI), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Nueva Alianza (NA).  Hay que recordar que la diferencia de votos entre esta Coalición y el Partido Acción Nacional (PAN) fue de tan sólo 503 votos.

 

Tercero. El TEPJF determinó la indebida e ilegal intervención tanto del titular de la Secretaría de Desarrollo Social del estado de Colima como del titular de la Procuraduría General de Justicia de dicha entidad federativa, en el desarrollo del proceso electoral local.

 

Estas tres grandes consideraciones trajeron como consecuencia que el propio TEPJF determinara:

 

  1. Dar vista a la Legislatura del Estado de Colima a efecto de que se investigue a los funcionarios de referencia.

 

  1. Dar vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos electorales (FEPADE), para que se revise la posible utilización de listados nominales de electores para la promoción del voto por parte de servidores públicos.

 

  1. Determinar que el Instituto Nacional Electoral sea quien organice la elección extraordinaria y no el Organismo Público Local Electoral, dadas las condiciones que se desarrollaron en el proceso electoral local ordinario.

 

Como podemos apreciar, estas líneas de acción impuestas por el TEPJF traerán consigo varias repercusiones. En la Legislatura del estado de Colima seguramente se desprenderán arduos debates, independientemente del proceso de investigación ordenado por el Tribunal.  En tanto, la FEPADE tiene en sus manos un asunto no menor de investigación y en donde deberá ir a fondo para verificar si uno de los instrumentos fundamentales con que se construye un proceso electoral, los listados nominales, no fueron usados indebidamente; de comprobarse algún mal uso, aún falta camino por recorrer por dicha instancia.

 

Respecto a que sea el INE quien organice la elección local también tiene varias lecturas: Por un lado, puede advertirse que no hubo un grado óptimo de satisfacción con los resultados presentados por el Organismo Público Local Electoral del Estado de Colima, en el que, dicho sea de paso, el propio INE fue quien determinó el nombramiento de los actuales consejeros electorales del Consejo General de dicho Instituto Electoral que es su máximo órgano de decisión.

 

Sin embargo, el INE tiene un gran reto, organizar una nueva elección y con ello, enfrentar las particularidades de un proceso electoral local que son muy distintas a las de una elección federal.  Deseamos mucha suerte al INE en esta importante labor.

 

Por su parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación demostró con dicha resolución, que en un Estado Democrático, las instituciones cobran un peso muy relevante para instituir un Estado de Derecho y que, con ello, los ciudadanos podamos estar conscientes de que podemos manifestarnos libremente en elecciones o bien, demandar lo que consideremos es ilegal en el juego democrático.

 

El Tribunal nos deja ver que nuestro Sistema Político y en particular, el Sistema Electoral, el Sistema de Partidos y el Sistema de Medios de Impugnación, se han ido consolidando al pasar de los años y, eso es justamente los que los ciudadanos queremos en un país que dice ostentar una democracia representativa.

 

A los que contendrán en el proceso electoral extraordinario en Colima, les deseamos mucha suerte, e independientemente de quien logre el triunfo, hoy ya ganaron nuestras instituciones y nuestra democracia.

 

@fdodiaznaranjo