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Chenalhó: Rosa Pérez reinstalada como Presidenta Municipal

El compromiso por la paridad también debe proveer condiciones equitativas.

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Escrito en OPINIÓN el

La semana pasada la Sala Superior del Tribunal Electoral resolvió el juicio de protección de derechos políticos electorales presentado el 6 de junio, respecto a la destitución de la primera Presidenta Municipal de San Pedro Chenalhó, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Rosa Pérez Pérez, mediante el que se impugnó el decreto 216 del Congreso de Chiapas por el que se calificó y aprobó su renuncia.

 

La demanda es la primera que conoce la Sala Superior en la que se solicitaron medidas de protección. La Sala Superior en decisión colegiada, con base en el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres y con fundamento en el artículo 1 de la Constitución Federal, informó a las autoridades competentes –FEPADE, Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas,  Inmujeres, a los poderes ejecutivo y legislativo de Chiapas y a la Procuraduría de Justicia de ese estado- para que garantizaran la vida y la integridad de Rosa Pérez, sus familiares, colaboradores y simpatizantes. Asimismo, se solicitó una orden de alejamiento del Presidente Municipal sustituto. Las órdenes de protección encuentran sustento en legislaciones diversas a la electoral, por lo que hasta que no puedan dictarse por las autoridades electorales, la coordinación con otras autoridades resulta indispensable para proteger a las víctimas y su entorno cercano.

 

El 17 de agosto la Sala Superior revocó el decreto impugnado y ordenó la restitución en el cargo de Rosa Pérez Pérez, ya que consideró que la renuncia de la Presidenta a su cargo fue forzada acreditándose la comisión de violencia política y sin ningún sustento ni justificación constitucional ni legal, por lo que una renuncia en esos términos resultaba ineficaz. Así de claro: a Rosa Pérez la obligaron a renunciar a su cargo sólo por ser mujer, lo cual resulta inaceptable.

 

En la sentencia que resolvió este asunto, además de determinar que Rosa Pérez debe regresar al cargo para el cual resultó electa en julio de 2015, vinculó a las autoridades locales para generar las condiciones de seguridad que permitan a la presidenta municipal regresar al ejercicio de su encargo.

 

El caso es relevante por varias razones. No sólo se acredita la violencia política de género y se ordenan medidas para proteger la vida e integridad de la actora y se ordena la reincorporación de Rosa Pérez como Presidenta Municipal, además la sentencia se hace cargo del contexto de violencia que se vive en Chenalhó y, por lo tanto, obliga a las autoridades del Estado garantizar las condiciones de seguridad y de paz para que Rosa Pérez pueda asumir el cargo para el que fue electa. La sentencia de la Sala es cuidadosa en otorgarle la razón a quien jurídicamente la tenía, sino también en garantizar las condiciones adecuadas para su acatamiento.

 

El compromiso por la paridad no solamente debe cumplirse con el registro de la mitad de candidaturas a los cargos de elección popular, sino también en proveer condiciones equitativas para las campañas electorales, equidad en el acceso a radio y televisión. Desafortunadamente ahora se debe garantizar que las mujeres que ganen una elección puedan acceder a su cargo y ejercerlo con todas las atribuciones, derechos y prerrogativas para cumplir adecuadamente con las funciones para las que fueron electas. Ese es el piso mínimo que debe garantizarse en un Estado constitucional y democrático de Derecho.

 

@C_Humphrey_J 

@OpinionLSR

Desafortunadamente ahora se debe garantizar que las mujeres que ganen una elección puedan acceder a su cargo y ejercerlo con todas las atribuciones, derechos y prerrogativas para cumplir adecuadamente con las funciones para las que fueron electas. Ese es el piso mínimo que debe garantizarse en un Estado constitucional y democrático de Derecho.