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¿Cerramos la puerta a la opacidad?

En la ley se incluyó un transitorio que le otorga a las cámaras tiempo extra para “reorganizar” sus funciones para cumplir con sus nuevas obligaciones de transparencia.

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Escrito en OPINIÓN el

Afortunadamente, se lograron contener varios de los cambios “regresivos” que iban a diluir el espíritu de la reforma constitucional en materia de transparencia aprobada en febrero de 2014. Durante semanas hubo arduas negociaciones entre senadores para contener cambios que propuso la Presidencia, vía la facción PRI-Verde, a la iniciativa de ley presentada en comisiones en diciembre pasado. Estos cambios, de acuerdo con la opinión de varios legisladores, académicos y especialistas de la sociedad civil achicaban el derecho de acceso a la información de los ciudadanos establecido en el artículo sexto constitucional.

 

Finalmente, el día de ayer se aprobó un dictamen en el pleno de los senadores que tiene con qué prometer a los ciudadanos un derecho de acceso a la información más amplio. Sin embargo, la ley aprobada ayer no es perfecta, tiene algunos elementos que dejan la puerta entre abierta a la opacidad, y por eso mismo debemos estar muy conscientes de esas limitaciones y evitar que dicha rendija se expanda o sea usada indebidamente.  

 

Entre los aspectos más controvertidos en la discusión de esta ley destacan los relacionados con la reserva de información, algunos se ganaron otros se perdieron. Con respecto a la reserva de información relacionada con casos de violaciones graves a derechos humanos, finalmente se estableció en la Ley que no se podrá reservar información en materia de derechos humanos, ni siquiera en el curso de una investigación. También se eliminó la causal de reserva de información que hablaba de poder reservar información que pudiera dañar la estabilidad económica, financiera y monetaria y que a todas luces se veía como una causal que abriría un paraguas inmenso para reservar información hasta de las finanzas públicas.

 

Aún mejor, la autoridad finalmente si quedó obligada a justificar el acto de reserva de información de manera oportuna. Es decir, en el momento que reserve información tendrá que realizar una prueba de daño para demostrarle al ciudadano o interesado que la difusión de la información que solicita puede causar un daño a un interés público y que este daño es mayor al beneficio de darla a conocer.

 

En materia de obligaciones de transparencia considero un avance las nuevas obligaciones de transparencia en materia fiscal y de contrataciones públicas, temas en los que ha sido por lo general muy difícil librarnos de la opacidad. En particular serán públicos los datos de la denominación o razón social, la clave del registro federal de los contribuyentes a los que se les hubiera cancelado o condonado algún crédito fiscal, así como los montos respectivos. Por su parte, también serán públicos los contratos de las licitaciones y las ofertas que presentan los proveedores a los que se les adjudica un contrato de manera directa, sin haber participado en un concurso.

 

Entre las áreas en las que la ley dejó entre abierta la puerta a la opacidad, la que más preocupa es la prevalencia de la ley, misma que quedó endeble. Es decir no hay garantía de que no sea atacada por otros instrumentos jurídicos, de manera temporal o definitiva. Las mejores prácticas dictan que la Ley de transparencia de un país debe contener disposiciones que clara y contundentemente establezcan que esa Ley prevalece ante el resto.

 

Lamentablemente el artículo 100 establece que las leyes federales podrán establecer supuestos de reserva o confidencialidad, siempre que no contravengan los principios y disposiciones establecidos en la presente Ley. Pero en la práctica, demostrar que alguna disposición de una ley federal contraviene una disposición de la Ley General de Transparencia no sigue un proceso sencillo y automático sino todo lo contrario, requerirá recursos y desde luego tiempo. Mientras se logra demostrar otras disposiciones podrán surtir efecto.

 

Otro tema es que, en la última versión de la ley, se incluyó un transitorio que le otorga a las cámaras tiempo extra, hasta agosto de 2015, para “reorganizar” sus funciones para cumplir con sus nuevas obligaciones de transparencia. Así, además del año de gracia que tendrán los sujetos obligados para atenerse a las nuevas disposiciones, los legisladores se regalaron cinco meses para hacer lo que exigen con esta normatividad.

 

Finalmente, no se incluyó en la ley la obligación de publicar las declaraciones patrimoniales de los funcionarios. Esto hubiera sido un gran elemento para restaurar la confianza ciudadana que está en crisis en estos momentos. Los escándalos en torno a algunos funcionarios de esta administración por sus relaciones con el Grupo Higa y las sospechas de que esta empresa haya sido favorecida en contrataciones públicas, hacen evidente la necesidad de obligar a los servidores públicos y políticos a transparentar sus declaraciones patrimoniales, de intereses y fiscales.

 

Sin embargo, no todo está perdido en este tema. La reforma anticorrupción abre la puerta a la revisión de leyes de responsabilidades de los servidores públicos donde se podrá dar la batalla para mejorar nuestras instituciones en términos de transparencia.

 

@mariana_c_v