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Cárcel por desaparición forzada

La desaparición forzada se trata de un asunto de seguridad nacional.

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Escrito en OPINIÓN el

El artículo 215-B del Código Penal Federal es el que tipifica el delito de desaparición forzada en nuestro país, pudiendo el juzgador imponer una pena máxima de cuarenta años de prisión.

 

Sin embargo, en el caso del subteniente del Ejército Mexicano que el juez primero de Distrito en Materia Penal en Nuevo León le dictó auto de formal prisión por 31 años, dice que quedó demostrado que la víctima fue privada, y sigue en calidad de desaparecida, por el procesado.

 

La desaparición forzada es un delito que por su complejidad, supone la violación de varios derechos humanos y que se convierte en un delito de lesa humanidad.

 

Este tipo de delito se encuentra prescrito en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y comprende una serie de conductas tipificadas, como lo son tortura, violación, prostitución, cárcel o persecución por motivos políticos, asesinato y otros más.

 

Es un delito que por cuyas características puede acumularse y concursar con otros delitos y que puede comprometer al Estado, como garante del bien jurídico tutelado transgredido como es, el derecho a la vida, a la libertad y seguridad personal, a la libertad de opinión, entre otros.

 

Es llamado de lesa humanidad porque en su materialización concurre la violencia en sus diferentes modalidades en cuyas formas y naturaleza ofende y agravia a la sociedad por el grado de materialización y de odio impreso.

 

El caso del Subteniente del Ejército Mexicano abre la posibilidad de afirmar que en México, se cometen graves violaciones a los derechos humanos, cuyas características se ajustan a la desaparición forzada, como un delito de lesa humanidad.

 

En esta situación se encuentra los estudiantes desaparecidos de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, próximo a un año de su desaparición; los hechos de Tlatlaya en el Estado de México, así como los cadáveres encontrados en el rancho “El Sol” en el municipio de Tanhuato en Michoacán, en cuyos hechos se cierne la sospecha de un delito lesa humanidad, no por la desaparición, sino por la posibilidad de haberse realizado ejecuciones sumarias.

 

Si bien es cierto que la sentencia del Juez Primero en Nuevo León deslindó a la Secretaría de la Defensa Nacional de los hechos, no puede evadir como una generalidad e incorporarlo en una posible responsabilidad del Estado Mexicano, ya que el elemento castrense pertenece a un cuerpo de fuerza armada que defiende los intereses del Estado, quien se encuentra sometido a leyes y tratados internacionales, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en su actuación y por tanto podría ser sujeto de sanciones internacionales.

 

En el tema de Ayotzinapa, la cancillería mexicana realizó intensos cabildeos ante organismos internacionales para minimizar la responsabilidad del Estado Mexicano. Aquí cobra relevancia la participación de ONG y de defensores de los derechos humanos, quienes por su conducto presionaron a organismos de derechos humanos para deslindar responsabilidades.

 

Por su impacto en la sociedad y sus modos de ejecución que violan un catálogo de derechos humanos, la desaparición forzada se trata de un asunto de seguridad nacional, que compromete los objetivos nacionales del Estado Mexicano que se encuentran intrínsecos en la serie de derechos integrados a la parte dogmática de la Constitución.

 

En ciencia política, es un problema que involucra a uno de los elementos tradicionales del Estado: el gobierno, ya que de él depende el monopolio de la violencia, -tesis principal de Max Weber para atribuirle al Estado la función de seguridad, cuyos beneficiarios son el ciudadano y la sociedad.

 

Por lo que respecta al gobierno en su más amplia expresión, significa que no sólo se involucra al titular de las funciones ejecutivas, sino a quienes ejerzan las funciones legislativa y judicial, integrados al estado de derecho. En otras palabras, le compete al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo y al Poder Judicial, como integrantes del Supremo Gobierno y a su vez en los Estados, ejercer lo que el derecho les atribuye para garantizar que el monopolio de la violencia sirva, de manera regulada, para dotar de seguridad al ciudadano y la sociedad a la cual se encuentra integrada.

 

La falta de legalidad es lo que impidió investigar los hechos de desapariciones forzada de la guerra sucia de la década de los 70 cuyo cálculo de desaparecidos se desconoce a ciencia cierta. Por eso en 2003, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una sentencia sobre la desaparición forzada, -cuyo delito no prescribe-, en tanto la víctima no sea hallada. Esta histórica sentencia está relacionada con la desaparición de Jesús Piedra Ibarra en 1975 y que genera jurisprudencia para los cientos de casos producidos con motivo de la guerra sucia en México.

 

Una estadística más reciente afirma que entre 2006 y 2013, la PGR y las Procuradurías o Fiscalías de los estados registraron 291 averiguaciones por el delito de desaparición forzada, de las cuáles, sólo seis concluyeron en sentencia condenatoria.

 

Ahora bien, el Código de Justicia Militar se reformó recientemente para que los militares que hayan cometido algún delito en el ejercicio de sus funciones, compurguen una pena en cárceles castrenses. Esto no asegura que la punibilidad sea un factor determinante para que inhibir el delito entre los militares. Lo mejor sería que militares y marinos fueran paulatinamente retirados de las calles, y en su lugar, las fuerzas de seguridad de las Entidades asuman el control de la seguridad pública, pero como sabemos que algunas fueron penetradas por el brazo corruptor de la delincuencia, es que se justifica la participación de las fuerzas militares en la seguridad pública. Todo un círculo vicioso.

 

Esta sentencia podría ser el momento propicio para dar un golpe de timón y rediseñar la política de seguridad y de derechos humanos, para aminorar los efectos de la desaparición forzada en México, aunque la clase política cierre los ojos o voltee a ver a otro lado.

 

Twitter: @racevesj