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Cannabis: ¿Y luego de la Corte qué?

En el fondo lo que la Corte dijo, es que consumir mariguana es un derecho.

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Escrito en OPINIÓN el

Después de la decisión de la Primera Sala ¿qué pasará? Por supuesto, cuatro personas tendrán una autorización de COFEPRIS para sembrar, cosechar, transportar y consumir mariguana. Hay por supuesto cuestiones pendientes, por ejemplo, ¿sí también les autorizarán conseguir las semillas? (Si se autoriza la siembra implícitamente se entiende autorizada la adquisición de la semilla), ¿cuántas plantas?, ¿qué procedimientos para obtener el THC?

 

Los límites que la sentencia establece para la autorización es que el propósito sea para consumo personal y recreativo. Por tanto, otros usos, como el medicinal, no están comprendidos lo mismo que su comercialización. Así el uso de la mariguana, por ejemplo, para curarse la reuma o para elaborar cáñamo, aun siendo para uso personal, no estarían en la autorización.

 

Formalmente el amparo otorgado se limita a quienes lo ganaron, sin embargo, también va más allá. La sentencia posibilita acciones lícitas que no necesariamente se restringen a los amparados, sino que pueden comprender a otras personas. Por otra parte, el pronunciamiento que hizo la Corte acerca de que consumir mariguana como una expresión del libre desarrollo de la personalidad, también tendrá impacto en otros casos.

 

Veamos:

 

¿Las personas amparadas pueden compartir de su mariguana a otras?

 

Si consideramos que no es sancionable que una persona posea hasta 5 gramos para su consumo inmediato, una de las posibilidades es que si los quejosos no son envidiosos puedan dar hasta esa cantidad a otras personas. Éstas tienen el mismo derecho al libre desarrollo de su personalidad, pero sólo hasta donde alcancen los 5 gramos. Claro, al no poder vender, tendrá que ser un acto de generosidad.

 

¿Otras personas podrán tener el mismo derecho?

 

Hay dos posibilidades: a) Quien quiera tener el mismo derecho deberá seguir el mismo camino. Hay una considerable probabilidad de ganarlo. Claro, puede ser que no; por ejemplo, si los ministros cambian de opinión, si cambia la mayoría, etcétera. b) Que la COFEPRIS decida aplicar el control difuso de constitucionalidad y autoconvencida de que la prohibición es inconstitucional, decida propiciar el  libre desarrollo de la personalidad y le dé autorización a todo el que la pida. Esto último, escuchando las declaraciones de la secretaria de Salud y del consejero de la Presidencia, es poco probable.

 

¿Qué impacto tiene el criterio?

 

En el fondo lo que la Corte dijo, es que consumir mariguana es un derecho, y que ese derecho puede ir más allá de 5 gramos que es por lo que muchas personas están en la cárcel. ¿Ellos podrán beneficiarse? El criterio les da un apoyo muy fuerte en su defensa. La legislación penal dice que si alguien ejerce un derecho, no tiene porque ser sancionado. Luego, si alguien tenía en su posesión más de 5 gramos para su uso personal y que sólo era para pasarla bien, podría argumentar que la propia Corte ha dicho que eso es un derecho. Sus probabilidades de salir libre aumentan.

 

¿Y la política pública?

 

La sentencia también apunta hacia la línea de flotación de la política prohibicionista. El amparo es también una pieza interesante en el diálogo entre poderes y en los contrapesos. Desde la perspectiva de protección de los derechos, el discurso de los ministros, cuestiona la política implícita en la legislación.

 

Si no hay respuesta o la respuesta se tarda, en los tribunales se seguirá dando el cambio. Seguramente vendrán nuevas demandas. La comercialización puede ser el siguiente tema a discutir.

 

Si el gobierno federal y la clase política captan el mensaje lo deseable es que se dé la discusión, la discusión seria de política pública para atender el problema público.

 

@jrxopa