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Batalla legal por recuento de votos en Gustavo A. Madero

En elecciones altamente competitivas los actores políticos deben estar preparados para dar la batalla también en los tribunales.

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Escrito en OPINIÓN el

El jueves de la semana pasada, la Sala Superior del Tribunal Electoral conoció de un asunto vinculado con el posible recuento de votos en la delegación Gustavo A. Madero, cuyos resultados para la elección de Jefe Delegacional arrojaron una diferencia de menos de un punto porcentual entre el primer y segundo lugar, respectivamente.

 

El asunto cobra todavía mayor relevancia, si consideramos que se trata de la segunda delegación más poblada de la ciudad de México, y que los candidatos ubicados en los primeros lugares fueron postulados por fuerzas políticas (PRD y Morena), que actualmente mantienen una abierta confrontación y disputa por el control de los espacios políticos en el Distrito Federal, tal y como se advierte claramente al interior de la Asamblea Legislativa.

 

El recuento de votos en GAM ya había sido analizado previamente por dos tribunales electorales, primero por el Tribunal Electoral del Distrito Federal, y posteriormente por la Sala Regional Federal con sede en el Distrito Federal. En esta última se había ordenado apenas el lunes catorce de septiembre, el recuento total de votos en la delegación, ya que a juicio de la mayoría de los magistrados que integran esa Sala, aun cuando no se cumplían los requisitos previstos por el Código Electoral Local para los recuentos totales, debido a la cerrada diferencia entre el primer y segundo lugar, un recuento total permitiría verificar la voluntad de la ciudadanía en las urnas, y ello correspondería al derecho del segundo lugar a constatar que la brecha en la votación fuera la exacta, y reflejo fiel de la voluntad de los electores.

 

Tan solo un día después de dictada la sentencia que ordenó el recuento de votos en la delegación, el PRD acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral para combatir la decisión adoptada por los magistrados de la Sala Regional.  

 

Esa misma semana, la Sala Superior resolvió en definitiva el asunto, y determinó que no existían razones para realizar un recuento en GAM, ya que el recuento es una medida extraordinaria que debe de justificarse con razones fundadas, según lo dispone la ley local, y que en el caso, no se aportaron pruebas para demostrar que existía duda fundada.

 

Asimismo que contrario a lo argumentado por la Sala Regional, la diferencia mínima legal en votos entre el primer y segundo lugar, no era una justificación válida para realizar el recuento total de votos, ya que el código local exige que se acrediten irregularidades que justifiquen la apertura de todos los paquetes electorales para su recuento.

 

En suma, la Sala Superior estimó que si no habían razones fundadas para suponer irregularidades en la votación recibida, no se debían recontar votos, ya que ello supondría desconocer la validez del trabajo desempeñado por los ciudadanos que el día de la elección fungieron como funcionarios de casilla, así como las normas locales que regulan los recuentos.

 

En la discusión del asunto, tanto por los magistrados de la Sala Regional, como por los de la Sala Superior se resaltó que derivado del conflicto electoral en la elección federal del 2006, se modificaron las reglas para los recuentos parciales y totales, y se establecieron ciertos parámetros para llevarse a cabo.

 

Asimismo, de una lectura entre líneas de las palabras de los magistrados se dejó en claro que si bien el recuento de votos se da normalmente en escenarios políticos complejos, éstos siempre deben atender a las reglas y requisitos previstos por la norma, y que en el caso, la impugnación presentada por Morena fue deficiente en su argumentación y en las pruebas que aportó para sustentar sus afirmaciones.

 

Debido a la cerrada diferencia entre el primer y segundo lugar, un posible recuento de votos en GAM pudo haber modificado los resultados de la elección.

 

Este asunto confirma una vez más, que en elecciones altamente competitivas, los actores políticos deben estar preparados para dar la batalla no solamente en las urnas, y en la calle, sino también en los tribunales. Ello implica la necesidad de prever con la debida anticipación la estrategia legal que se va a llevar a cabo, recabar las pruebas suficientes, y desarrollar los argumentos legales que en su momento se plantearán ante los tribunales.