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Atentado contra mexicanos en Egipto, ¿crimen de guerra?

Mexicanos en el extranjero: Ni piratas, ni terroristas.

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Escrito en OPINIÓN el

Es un hecho, la Primavera Árabe se encuentra sitiada. Referendos, elecciones y un golpe de Estado en Egipto son sucesos que han derivado fatídicamente en un retroceso autoritario. Después de la caída del dictador Hosni Mubarak, la elección y posterior disolución del Parlamento dominado por los islamistas, la fugaz estadía de Mohamed Mursi, primer presidente elegido en las urnas en la historia del país, su posterior derrocamiento por parte del ejército y la ascensión del general Abdelfatá al Sisi al poder, además de la lucha desatada contra el terrorismo y la persecución de cualquier disidencia, el estado policial dice la activista Ahdaf Soueif, “está regresando con más fuerza”.

 

En este contexto, es que el 14 de septiembre el ejército egipcio lanzó un ataque aéreo contra un grupo de turistas mexicanos que recorría el oeste de Egipto. Los soldados, según la versión oficial creyeron que pertenecían al grupo yihadista Estado Islámico. El saldo es de varios muertos y numerosos heridos, al respecto es necesario señalar que, concediendo, que la confusión sea legítima, esta no exime de responsabilidad a las autoridades de Egipto, pues se trata de un ataque indiscriminado a la población civil previsto en el derecho internacional.

 

Una parte del problema radica, fundamentalmente, en la reconstrucción por parte de los Estados del valor seguridad, en un mundo descrito y percibido como una sociedad en riesgo de acuerdo con Ulrich Beck. Lo anterior responde a traducir erróneamente la seguridad del Estado en seguridad de los ciudadanos. Ese es el caso del actual presidente  Abdelfatá al Sisi quien promulgara en el 2013 una ley ejecutiva antiterrorista, que constituye la columna vertebral de un sistema despótico y represivo. Dicha ley blinda legalmente a las fuerzas de seguridad, crea tribunales especiales, anula libertades y elimina garantías sustantivas y de debido proceso, endureciendo además, las penas por delitos que según el régimen se relacionen con el terrorismo.  

 

Cuando los gobiernos confunden la seguridad pública con la seguridad nacional otorgando poderes extraordinarios a las fuerzas armadas para que combatan la delincuencia hacia el interior del Estado. La fuerza de combate se dirige, lamentablemente, hacia la población civil que poco o nada tiene que ver con los conflictos armados a gran escala generados en las cúpulas del poder. Al respecto es necesario recordar que la función de las fuerzas armadas es de origen bélico y su función es eliminar objetivos militares del enemigo, observando reglas que limitan los medios y los métodos empleados. Pero, qué sucede si el enemigo se encuentra entre la población, se producen errores irreparables hacia los civiles violentando las disposiciones de derecho internacional que regulan los conflictos armados.

 

Un antecedente relacionado con este tipo de errores, ocurrió entre México y Guatemala, cuando el 31 de diciembre de 1958 pescadores mexicanos en aguas del vecino país fueron “confundidos” con piratas y bombardeados por la fuerza aérea guatemalteca, ocasionando muertos y heridos entre los inermes pescadores mexicanos, así como entre los turistas nacionales. En su momento, el embajador de Guatemala en México declaró que el ataque no fue contra los mexicanos sino contra corsarios en territorio guatemalteco.

 

Entre estos dos casos, el de Egipto y el de Guatemala, las similitudes son muchas. Una floja nota diplomática contra el gobierno beligerante y, en el primer caso, ni siquiera la solicitud de una reparación del daño, como ocurriera contra Guatemala. Aún más, es evidente la falta de exigencia por parte del Estado mexicano en ambos casos, de llevar a los responsables ante la justicia por violaciones graves al derecho internacional, abonando así, al clima de impunidad que rodea a las fuerzas armadas.

 

Al respecto, tenemos que Egipto firmó el 12 de diciembre de 1977 los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, relativos a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional. Estos instrumentos internacionales de derecho internacional humanitario (DIH), protegen a las personas que no participan en las hostilidades e impone límites a los métodos y medios de combate, prohibiendo los ataques indiscriminados contra las personas civiles (artículos, 3 común, 13, 48 y 51), estas agresiones, además son consideradas infracciones graves al DIH y son clasificados como crímenes de guerra. Crímenes que además son sujetos a la jurisdicción universal, esto implica la obligación de llevar a los tribunales nacionales, extranjeros o internacionales a los perpetradores de dichos crímenes.

 

El 9 de octubre de 1992, Egipto ratificó los Protocolos mencionados, manifestando en solemne declaración que dichos ordenamientos representan el nivel mínimo de protección jurídica y real que debe de otorgarse a personas y bienes civiles en los conflictos armados, afirmando que los comandantes militares encargados de la planificación o ejecución de ataques toman sus decisiones sobre la base de la evaluación de todo tipo de información a su disposición en el momento de las operaciones militares.

 

De acuerdo a todo lo anterior, es necesario señalar, contundentemente, que el ataque a personas civiles, aunque sea por error no justifica ni exime de responsabilidad al gobierno egipcio, quien tendrá que someter a la acción de la justicia a quienes perpetraron el ataque y afrontar sin reservas su responsabilidad internacional.