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¡Adiós Tribunal Electoral!

En la última sesión se aprobó una tesis relacionada con el acoso laboral.

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Escrito en OPINIÓN el

El miércoles de esta semana se llevó a cabo la última sesión de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2006-2016, con la y los magistrados que durante 10 años fueron el eje central de la justicia electoral en nuestro país.

 

En esta sesión se resolvieron 89 asuntos de los casi 60 mil que recibió y resolvió la Sala Superior en esta década, que deja apenas una decena de asuntos pendientes de resolver. Además, se aprobaron diversas jurisprudencias y tesis. Dos de ellas, aprobadas por unanimidad de votos, resultan particularmente relevantes. La primera, es una jurisprudencia sobre violencia política por razones de género en la que se determinó que cuando se alegue violencia política de género, las autoridades electorales deben realizar un análisis de los hechos y agravios con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia y el debido proceso a las mujeres.

 

Es la primera jurisprudencia sobre violencia política en la que, con fundamento en la Constitución, en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación y el Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres se determina, en primer lugar, qué es la violencia política en contra de las mujeres que comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer, que tienen un impacto diferenciado en ellas o que les afectan desproporcionadamente, con el objeto de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.

 

Por otra parte, esta jurisprudencia obliga a las autoridades electorales a evitar la afectación de los derechos políticos de las mujeres previniendo, investigando, sancionando y reparando la posible afectación a los derechos de las mujeres.

 

En la misma sesión se aprobó una tesis relacionada con el acoso laboral y determina que constituye un impedimento para el ejercicio del cargo cuando se acredita que se ha cometido violencia laboral en contra de algún integrante de un órgano electoral. En esta tesis se determina que esta forma de discriminación está constituida por una serie de acciones que tienen por objeto menoscabar la honra, dignidad, estabilidad emocional e incluso integridad física de las personas para aislarlas o generar una actitud propicia para los deseos o intereses del acosador.

 

La aprobación de esta jurisprudencia y tesis es, al mismo tiempo, una buena y una mala noticia. La mala, que se recibieron en el tribunal electoral juicios en los que se acreditó la violencia política y el acoso laboral en contra de las mujeres, lo que sin duda es un reflejo de las condiciones en las que las mujeres ejercen sus derechos en nuestro país. La buena, es que ahora se visibilizan y denuncian los casos de violencia y acoso y existen autoridades, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que cumple con su obligación como parte del Estado mexicano, de prevenir, erradicar y sancionar la violencia y discriminación contra las mujeres. Las mujeres que acuden al Tribunal han encontrado a una autoridad que actúa en defensa de sus derechos políticos y que detona la actuación coordinada de otras autoridades para garantizar la integridad y seguridad de las denunciantes, sus familias y las y los integrantes de su equipo cercano de trabajo.

 

@C_Humphrey_J 

@OpinionLSR