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2015: ¿Primeras elecciones con plena igualdad de género?

Las cuotas de género, más que una reforma a la Constitución o a la Ley, demandan un cambio mucho más profundo; social, cultural, económico, legal, político y actitudinal.

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Escrito en OPINIÓN el

A partir de la reforma constitucional y legal del año pasado, los partidos políticos tienen entre otras obligaciones, el buscar la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos internos, así como en la postulación de candidatos a cargos de elección popular. Para ello, todos los partidos elaboraron e hicieron públicos criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional. Por otra parte, en dieciocho entidades federativas y en el Distrito Federal, las normas locales se reformaron para incluir la paridad de género para candidaturas a las Alcaldías y a las Jefaturas Delegacionales, respectivamente.[1]

 

De acuerdo con la Ley General de Partidos Políticos, los criterios antes referidos no deberán contener disposiciones que tengan como consecuencia que alguno de los géneros les sean asignados exclusivamente aquellos distritos, en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Se trata pues, de un conjunto de normas históricas que establecen por primera vez en México, la obligación de partidos y autoridades electorales para mantener una cuota de género 50/50 para cargos de elección popular.

 

Todo esto suena muy bien, pero la pregunta obligada es si efectivamente estas normas electorales se van a poner en práctica o si van a quedar en buenas intenciones. La breve historia de las cuotas de género para cargos de elección popular en México nos da motivos de desconfianza, y en el mejor de los escenarios podemos anticipar que su implementación no va a estar libre de dificultades.

 

Las cuotas de género en materia electoral se introdujeron por primera vez en el Código Federal Electoral de 1990, y después en las legislaciones que estuvieron vigentes en los años 1993 y 1996; en todas ellas se incorporó como una recomendación legislativa, y no como una obligación concreta. No fue sino hasta el año 2002, en el que las cuotas de género se contemplaron como una obligación para los partidos políticos en la legislación federal. Sin embargo, en ese mismo año, el entonces Instituto Federal Electoral estableció en su Acuerdo CG225/2002, que la cuota no se aplicaría en los procesos de selección interna de los partidos, cuando éstos se hubieren efectuado mediante el voto libre, directo o indirecto, secreto o abierto, según las normas de los partidos políticos. Unos años después, las legislaciones electorales de algunos estados retomarían esta excepción establecida por el IFE, y la incorporarían a sus normas comiciales.

 

Los tribunales electorales tanto locales como federales tienen cada proceso electoral, una cantidad importante de casos relacionados con la no aplicación de la cuota de género por parte de los partidos políticos, e incluso por las propias autoridades electorales. A partir de estos asuntos, se han generado diversos precedentes, en los que se ha establecido que conforme al artículo primero constitucional, los partidos tienen la obligación de promover, respetar y garantizar el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el acceso a los cargos representativos (SUP-JDC-432/203); que los criterios y las medidas en torno al tema equidad de género, buscan garantizar y generar condiciones que fortalezcan la igualdad (SUP-JDC-510/2012 y acumulados); que en la asignación de diputados por representación proporcional debe observarse el orden de prelación, conforme al principio de alternancia de género (SUP-REC-112/2013); que la equidad de género debe procurarse por la autoridad administrativa sin contraponer el principio de certeza que rige los procesos electorales (SUP-REC-77/2012 y su acumulado); y que en los procedimientos internos de elección deben observarse los principios de equidad de género e igualdad de condiciones (SUP-REC-74/2012), entre otros muchos precedentes.

 

Las cuotas de género, más que una reforma a la Constitución o a la Ley, demandan un cambio mucho más profundo; social, cultural, económico, legal, político y actitudinal. La dificultad que van enfrentar los partidos políticos para postular al menos el 50% de candidatas a todos los cargos de elección popular, la podemos ver en los números actuales de nuestros órganos legislativos. En la Cámara de Diputados, de 500 legisladores, 310 son hombres y 190 mujeres; en la Cámara de Senadores de 128 escaños, 85 son ocupados por varones y 43 por mujeres; y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de 66 diputaciones, 44 las ocupan legisladores del sexo masculino y 22 son para el sexo femenino.

 

En un estudio realizado por el CIDE e INMUJERES, se demostró que los partidos políticos postulaban más mujeres a cargos de elección popular en distritos en los que el partido era débil y tenía escasas posibilidades de triunfo. Asimismo, los resultados obtenidos por la investigación sugieren que la escasa presencia de mujeres en escaños de mayoría relativa en la Cámara de Diputados del Congreso, está estrechamente vinculado con la baja presencia de mujeres en cargos de elección popular a nivel municipal o estatal.[2]

 

Por otra parte, los datos sobre la evolución de la perspectiva de género en plataformas, candidaturas y cargos de elección de partidos políticos, demuestran que a pesar de existir cierta renuencia por parte de los líderes partidistas para permitir que una mujer se postule como candidata para un distrito de mayoría relativa, las cuotas han permitido a más mujeres buscar ganar una curul dentro de la Cámara de Diputados. Sin embargo, debido a las excepciones establecidas en la legislación y a diversos criterios de las autoridades electorales, la cuota de género se aplica, mucho más en las diputaciones plurinominales, que en los escaños uninominales.[3]

 

Estos datos confirman estadísticamente lo que el sentido común siempre nos ha dicho. La participación política de las mujeres en México sigue siendo muy escasa, y las cuotas de género son una de las acciones afirmativas que está realmente funcionando en nuestra legislación para compensar una situación de desventaja, y revertir desigualdades históricas y de facto que enfrenta un género para ejercer plenamente sus derechos. Todavía no llegamos al día de la elección, y algunos aspectos de la reforma ya están públicamente en entredicho: la reducción de costos con la casilla única; las nuevas atribuciones del INE; la neutralidad en la elección de los consejeros de los OPLES; la fiscalización en línea a los partidos políticos, y el modelo de comunicación política entre otros. Hago votos porque la reforma en materia de cuotas de género no forme parte del recuento de los daños de la reforma al finalizar el año.

 

@pacozorrilla

 

 

[1] Las entidades federativas, además del Distrito Federal que han incluido la paridad 50/50 para la integración de ayuntamientos y Jefaturas Delegacionales son Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco y Tlaxcala. Fuente: portales electrónicos de los congresos locales de las 31 entidades federativas y Distrito Federal consultados el 25 enero de 2015.

[2] Aparicio Castillo, Francisco Javier y otros, “Seguimiento a la actividad legislativa desde la perspectiva de la equidad de género. Experiencias de campaña y la elección para diputadas y diputados federales”, Cuadernos de Trabajo 19, CIDE-INMUJERES, México, octubre 2010.

[3] Langston Joy y otros, “Evaluación de la perspectiva de género en plataformas de partidos políticos, candidaturas y cargos de elección 2009”, Cuadernos de Trabajo 8, CIDE-INMUJERES, México, noviembre de 2009.