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Diez reglas claves del proceso electoral

Para participar en el proceso electoral se necesitan de ciertos requisitos como ser diputado, no postularse en dos cargos, na hacer registros simultáneos, entre otros

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CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Estas son las diez reglas claves del proceso electoral:

 

1. ES REQUISITO PARA SER DIPUTADO. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar; no ser magistrado electoral o secretario del Tribunal Electoral, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; no ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; no ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, local o distrital del Instituto, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; no pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, sólo si se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y no ser presidente municipal o titular de algún órgano político-administrativo, en el caso del Distrito Federal, ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo noventa días antes de la fecha de la elección.

 

2. NO PUEDEN POSTULARSE POR DOS CARGOS. Ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.

 

3. QUEDAN PROHIBIDOS REGISTROS SIMULTÁNEOS. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de sesenta candidatos a diputados federales por mayoría relativa y por representación proporcional distribuidos en sus cinco listas regionales. En el caso de las legislaturas locales, se aplicarán las normas que especifique la legislación respectiva. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente, en un mismo proceso electoral, más de seis candidatos a senador por mayoría relativa y por representación proporcional.

 

4. LAS REGLAS DE LA COALICIÓN.  El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

 

5. LA RENOVACIÓN DE DIPUTADOS. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

 

6. RENOVACIÓN DE SENADORES. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

 

7. CADA CUÁNDO HABRÁ ELECCIONES. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de junio del año que corresponda, para elegir: diputados federales, cada tres años; senadores, cada seis años, y presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional.

 

8. DE DECLARARSE NULA LA ELECCIÓN. Cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resultaren inelegibles, la convocatoria para la elección extraordinaria deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral.

 

9. CÓMO SE ACTUARÁ SI HAY VACANTES. En caso de vacantes de miembros del Congreso de la Unión electos por el principio de mayoría relativa, la Cámara de que se trate convocará a elecciones extraordinarias. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

 

10. SE INCLUYEN CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Incluye nuevas formas de participación ciudadana como las candidaturas independientes y la consulta ciudadana. Además podrán acceder a recursos públicos.