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CNDH ve 4 artículos 'violatorios' en Constitución CDMX

Los artículos impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a la Constitución capitalina, son: el 33, 36, 48 y el octavo transitorio

Escrito en NACIÓN el

CIUDAD DE MÉXICO (La Silla Rota).- Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Constitución de la Ciudad de México viola, en cuatro artículos, la Constitución Federal mexicana y el artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Antes estas consideraciones, el titular de la CNDH, Luis Raúl González Pérez, promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una demanda de acción de inconstitucionalidad, con la que suma a la que ya presentaron la PGR, la Consejería Jurídica de Presidencia, el Poder Judicial de la CDMX, el Senado y la Junta Local de Conciliación.

 

Según esta demanda que tiene la Corte, la cual tiene una copia La Silla Rota, los artículos impugnados por la CNDH a la Constitución capitalina, son: el 33, 36, 48 y el octavo transitorio.

 

 

Los derechos que se estiman violado tienen que ver con la “obligación de respetar los derechos humanos”, el derecho de los servidores públicos, como trabajadores del Estado a que su salario no sea disminuido.

 

También se vulnera la “tutela efectiva de los derechos humanos”, el “principio de supremacía constitucional y convencional en materia de derechos humanos, así como “derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos”.

 

“Con ánimo de contribuir a la defensa de los derechos humanos, este Organismo Autónomo advierte posibles vicios de inconstitucionalidad, que hace del conocimiento de ese Tribunal Constitucional, para que como último garante de la constitución se pronuncie respecto a su validez”, detallada la demanda.

 

¿De qué trata lo impugnado?

El artículo 33 tiene que ver con la administración pública de la Ciudad de México. El párrafo 1, dice: La Administración Pública de la Ciudad de México será centralizada y paraestatal y se regirá bajo los principios de la innovación, atención ciudadana, gobierno abierto, integridad y plena accesibilidad con base en diseño universal. La hacienda pública de la Ciudad, su administración y régimen patrimonial serán unitarios, incluyendo los tabuladores de remuneraciones y percepciones de las personas servidoras públicas. Se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano.

 

Esta última parte, la “se contemplarán ajustes razonables a petición del ciudadano”, es lo que impugna la CNDH y sostiene que trata de una violación al artículo 123, apartado B, fracción IV, y 127, de la Constitución federal que consagran el derecho humano de los servidores públicos, como trabajadores del Estado a que su salario, no sea disminuido.

 

“La permanencia de esta norma en el ordenamiento genera inseguridad jurídica ya que la misma constituye ajustes que no se encuentran regulados de forma adecuada, porque no se determina la finalidad que estas obligaciones persiguen”, expone la CNDH.

 

Además no es acorde con la Constitución Federal, que no permite reducciones al salario, salvo las expresamente señaladas en la legislación, entre las que no se contempla la señalada en la norma impugnada.

 

Derechos vulnerables

El artículo 36 Apartado B, numeral 4, así como el artículo 48, numeral 4, inciso e), son, según la CNDH, una violación a la obligación de las autoridades de respetar los derechos humanos, a la garantía de los derechos humanos, al derecho de acceso al sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, vía recurso de inconformidad, y a la tutela efectiva de los derechos humanos.

 

De acuerdo con el Ombudsman nacional todo estos derechos están consagrados en los artículos 1º; y 102 apartado B de la Constitución Federal, así como del artículo 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

El artículo 36  impugnado tiene que ver la función del Poder Judicial de la Ciudad de México y el 48 con la facultades de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX.

 

En el caso del 36, éste priva a las personas del acceso a ese sistema constitucional no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, mediante recurso de inconformidad, quitándoles una garantía de protección, pues se prevé un juicio de restitución obligatoria de derechos humanos, por recomendaciones aceptadas y no cumplidas, que se tramitara ante una instancia jurisdiccional a cargo del Poder Judicial Local.

 

“Ello se traduce en una afectación al sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos, y termina por afectar la protección de los derechos humanos de las personas en este sistema, que ahora queda condicionada a la decisión de un ente judicial local, parte de los Poderes Locales”, detalla.

 

Además se inhibe la intervención de la CNDH en estos asuntos que, aunque son de competencia originaria de este organismo, se vuelven inaccesibles por convertirse el cumplimiento de recomendaciones dictadas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México y las personas se ven privadas de la posibilidad de que un ente nacional autónomo, imparcial y especializado, como es la Comisión Nacional.

 

El artículo Octavo transitorio de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece un parámetro de regularidad en materia de derechos humanos que según la CNDH posibilita la negación de derechos humanos, aun cuando los mismos sean protegidos en la Constitución Federal o los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, transgrediendo con ello el principio de supremacía constitucional en materia de derechos humanos previsto en el artículo 1° y 133 de la Constitución mexicana.

 

El artículo 1° de la Constitución Federal prevé que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esa Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

 

Así, se establece que todas las personas gozarán de estos derechos, sin precisar que los mismos queden sujetos a las determinaciones legislativas de cada entidad federativa, sino que generaliza y prevé su garantía en toda la Unión.

 

kach