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Disculpas y explicación

Será el Consejo General quien determine si el PT perderá su registro.

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Escrito en OPINIÓN el

 

Buenos amigos me señalan, y creo que con razón, que en mi artículo de la semana pasada pequé de lo mismo que criticaba: Escritura encriptada.

 

Escribí, admito, con tres grandes deficiencias: Presumir en todo conocimiento a detalle del tema; suponer que todo lector era avezado en asuntos jurídicos y, finalmente, escribir enojado.

 

La mezcla, reconozco, fue desastrosa y ofrezco las más cumplidas disculpas. Agradezco cumplidamente a mis críticos.

 

Ahora bien, me preguntan qué fue lo que resolvió el Tribunal Electoral respecto al registro del Partido del Trabajo narrado en un español liso y llano.

Va contestación. Espero, ahora sí, ser asertivo.

 

La pérdida de registro la declaró la Junta General Ejecutiva, órgano ejecutor de los acuerdos del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. El Tribunal encontró, con razón, que esta instancia no es la competente para ello, sino que lo es el Consejo. La confusión deviene de dos normas en leyes distintas que admiten diversas interpretaciones. Tan es así que uno de los magistrados sostuvo contra cuatro de sus compañeros que la Junta sí tiene facultades.

 

Bien, al no ser competente la Junta para determinar la pérdida del registro en el caso que nos ocupa, el Tribunal revocó ésta y todos los actos y resoluciones que de ella se hayan derivado. En otras palabras, el Partido del Trabajo recuperó su registro con plenitud de derechos.

 

Ahora bien, la revocación en este caso es un reenvío para efecto de que sea el Consejo quien ahora determine si el PT conserva o pierde su registro.

 

Pero para que lo haga, el Tribunal constriñó al Consejo a ciertas limitantes.

 

El Consejo tendrá que resolver sobre un Proyecto de Resolución que debe preparar la Junta a partir de una nueva declaratoria, también de la Junta, pero no sobre la pérdida de registro, sino de que el partido se encuentra en la hipótesis de ley para perderlo. Así, la Junta debe limitarse a señalar si el partido se encuadra en el supuesto normativo que rige el caso, con base en los cómputos de las elecciones y, en su caso, las resoluciones del propio Tribunal sobre las impugnaciones que contra aquéllos se hubiesen planteado.

 

Para evitar contrariedades, el propio Tribunal definió cuál es el supuesto normativo que obliga al Consejo. Textualmente dispone: El Consejo “deberá considerar lo previsto en los artículos 41, Base I, 51, 52 y 53 de la Constitución”.

 

Y para que no quede duda, acota la consideración que se haga de estos artículos en el sentido de que se pierde el registro al no obtener el 3% del total de la votación válida emitida en una elección federal, en este caso concreto, la de diputados federales de mayoría relativa (Art. 41), y que la elección de diputados de mayoría relativa se compone de 300 en igual número de distritos.

 

Ahora bien, qué diablos quiere decir lo anterior. Quiere decir que no se puede dictar ninguna pérdida de registro hasta en tanto no se celebre la elección extraordinaria en el distrito uno de Aguascalientes, toda vez que al día de hoy no hay 300 elecciones, en 300 distritos y, por ende, 300 diputados de mayoría. Ello es así porque el Tribunal anuló la elección en ese distrito hidrocálido.

 

Lo anterior, a su vez, implica que las elecciones extraordinarias por motivo de nulidad de elecciones, convocadas no para substituir a alguien ya electo y que por enfermedad, muerte u otra razón dejó de ejercer el cargo, sino para elegir a alguien que por nulidad no fue electo y que vendrá a completar el total de los diputados por el principio de representación que corresponda, esas elecciones extraordinarias, repito, sí cuentan para efectos de conservación de registro.

 

Luego entonces, el Partido del Trabajo ha recuperado su registro y éste queda sujeto a que con los votos que obtenga en la elección del distrito uno de Aguascalientes alcance o no el 3% requerido, restándolo para ello escasos 1,572 votos.

 

Tal es la sentencia y no es menor, zanja un conflicto de interpretaciones que llegó a conculcar el derecho de asociación política en México de más de un millón de mexicanos y a desafinar la clave garantista de las máximas autoridades electorales.