Main logo

Juez federal decide no investigar a los Medina

El Juez Federal estimó que los inconformes no acreditaron tener un interés legítimo para reclamar con un amparo la investigación a Medina

Escrito en ESTADOS el

MONTERREY, Nuevo León (La Silla Rota).- Eustacio Esteban Salinas Wolberg, Juez Primero de Distrito en Materia Penal desechó un amparo con el cual integrantes del Congreso Nacional Ciudadano buscaban que se investigara al ahora ex gobernador de Nuevo León, Rodrigo Medina y a su padre Humberto Medina por presuntos actos de corrupción y enriquecimiento.

El Juez Federal estimó que los inconformes no acreditaron tener un interés legítimo para reclamar con un amparo la investigación a Medina.
"Los quejosos única y exclusivamente cuentan con un interés simple, como el que tiene la sociedad en general, que es insuficiente para la procedencia del juicio de amparo", explicó.

En mayo pasado  Gilberto de Jesús Lozano González, presidente del organismo civil Congreso Nacional Ciudadano presentó la denuncia respectiva junto con un grupo de ciudadanos, sin embargo en junio el Ministerio Público local rechazó realizar la investigación.

Por ello, el 17 de julio presentó la demanda de amparo contra la Procuraduría de Justicia de Nuevo León y adujeron que la dependencia le negó el derecho que tienen como gobernados de que se investiguen hechos considerados delictivos, en perjuicio y detrimento al patrimonio del Estado y del pueblo de Nuevo León.

"La improcedencia del juicio de amparo es resultado de la falta de un interés cuando menos legítimo de los quejosos, que se exige constitucional y legalmente para la procedencia del juicio de amparo indirecto y la revisión del acto reclamado", resolvió.

Consideró que la afectación alegada en todo caso se extiende a la población en general y no a su esfera jurídica en particular, pues no sufrieron una afectación o peligro en sus bienes jurídicos o derechos, como consecuencia de la comisión de un probable delito cometido.

Tampoco sufrieron una afectación directa los familiares de los denunciantes, ni se trata de un grupo, comunidad u organización social que hubiere sido afectada en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos.

kach