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Nulidad en la gubernatura de Colima

Con la actuación del secretario de Desarrollo Social se acredita la intervención del gobernador en los comicios.

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Escrito en OPINIÓN el

El día de ayer, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió la nulidad de la elección de gobernador para el estado de Colima. La contienda en esa entidad fue cerrada y la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar fue de 503 votos.

 

La mayoría de los magistrados que integran la Sala Superior votaron por anular la elección en virtud de la presentación, por parte del partido actor, de una prueba superveniente por la que se acredita la violación del artículo 59, fracción V de la Constitución Política del Estado Colima que establece que “el gobernador no puede: Intervenir en las elecciones para que recaigan en determinada persona, ya sea por sí o por medio de otras autoridades o agentes, siendo este motivo la nulidad de la elección y causa de responsabilidad”.

 

La intervención del gobernador, a través del Secretario de Desarrollo Social y la Procuraduría de Justicia del estado se acredita, en el primero de los casos, con una grabación entre el secretario y una funcionaria de esa Secretaría en la que el secretario revela el uso de programas sociales en el estado para apoyar a diversos candidatos de la coalición conformada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, una vez iniciada la campaña electoral. Dicha conversación fue grabada por la propia funcionaria y presentada en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales.

 

Dicha conversación no fue negada ni desmentida por el propio secretario el martes pasado quien, en comparecencia en el Congreso del Estado y bajo protesta de decir verdad, al ser confrontado por una diputada implícitamente reconoce la conversación y su contenido. El citado funcionario en esa conversación, además de manifestarle a la denunciante que deben apoyar a los candidatos del PRI, para justificar su actuación, le señala: “Hay una regla no escrita en política, gobernador pone gobernador. Presidente pone presidente”. ¡Qué lamentable, vergonzosa y desafortunada frase!

 

Con la actuación del secretario se acredita la intervención del gobernador del estado, mediante la Secretaría de Desarrollo Social en las elecciones, al quedar al descubierto un operativo para administrar y entregar a la ciudadanía los recursos provenientes de programas sociales con fines electorales, violentando tanto la constitución local así como el principio de imparcialidad establecido en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal y 138 de la Constitución local. Con la afectación de dichos principios, se restringió la libertad de los ciudadanos para emitir su voto.

 

Además, en el desarrollo de las campañas en el estado, fueron detenidos 3 brigadistas del Partido Acción Nacional por distribuir material electoral. Horas después de la detención y sin haber declarado, el procurador de la entidad, en conferencia de prensa advierte que dichos ciudadanos cometieron delitos electorales, en franca violación al principio de presunción de inocencia. Al respecto debe señalarse que fue presentada una queja en contra del programa que operaban los brigadistas, cuya licitud fue confirmada por el Sala Superior del Tribunal Electoral.

 

Por otra parte, la sentencia determina vincular al Instituto Nacional Electoral para organizar la elección extraordinaria en virtud de que, derivado de las causas por las que se anuló la elección, la intervención de las autoridades del estado y la violación de los principios de certeza, legalidad, imparcialidad y equidad en el proceso electoral, hacen materialmente imposible garantizar las condiciones adecuadas para la organización de estos comicios.

 

En sesión pública se realizó un serio cuestionamiento a la conducta del candidato del Partido Acción Nacional que intentó presionar a las autoridades electorales con frases y comentarios desafortunados, por decir lo menos, en los medios de comunicación. “Este Tribunal no resuelve con base en presiones, señor Preciado”.

 

La nulidad de la elección para la gubernatura del estado era la única decisión que podía tomarse, después de la plena acreditación de la intervención del gobernador mediante los funcionarios señalados en las elecciones estatales. El respeto a la libertad de los ciudadanos en la emisión del voto debe estar salvaguardada para tener elecciones democráticas y en las que se encuentren garantizados los principios de independencia, imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad.