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Arranca discusión en Senado por derecho de réplica

Las fracciones parlamentarias mantienen posiciones encontradas sobre el tema que busca garantías para quienes se sienten agraviados por información inexacta

Escrito en CONGRESO el

Con la negativa del PRD y PT, y con una bancada panista dividida, el pleno del Senado de la República comenzó discutir y, en su caso, aprobar la nueva ley en materia de derecho de réplica.

En lo que se espera sea un largo debate, los senadores prevén aprobar este nuevo ordenamiento, pese a que la oposición criticó que, luego de haber estado congelada un par de años, no se dio la discusión adecuada. Incluso, se presentarán varias mociones suspensivas.

Los legisladores que están en contra de este dictamen sostienen que es una ley “a modo” que favorece al duopolio televisivo y no atiende la problemática real del derecho de réplica.

Los legisladores priistas, algunos panistas y principalmente los del Verde, pues el ex diputado y actual subsecretario de Prevención y Participación Ciudadana de la Secretaría, Arturo Escobar, fue uno de los promotores del tema, consideran que es una ley adecuada que ofrece más garantías a quienes se sienten agraviados por información inexacta o falsa que emita cualquier sujeto obligado, es decir, los medios de comunicación.

Las 10 claves

1. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte y los promoventes podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.

2. Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica.

3. La crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.

4. La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita.

En caso de que la réplica derive de información difundida por una inserción pagada, el medio de comunicación podrá repetir el costo de los gastos originados por la publicación de la réplica a quién haya ordenado la inserción y la publicación deberá realizarse sin comentarios, apostillas u otras imágenes o expresiones que desnaturalicen la función de la réplica, rectificación o respuesta.

5. Los sujetos obligados deberán contar en todo tiempo con un responsable para recibir y resolver las solicitudes de réplica, por lo que deberán tener permanentemente en su portal electrónico el nombre completo de dicho responsable, domicilio, código postal, entidad federativa, correo electrónico y teléfono.

En los casos en que el sujeto obligado contemple, como parte de su organización interna un defensor de los derechos de los lectores, radioescuchas o televidentes, éste mismo podrá ser designado como responsable de resolver las solicitudes de derecho de réplica.

6. Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación es procedente la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, ésta realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión.

Cuando no sea el caso, la persona que desee ejercer el derecho de réplica deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la información que se desea rectificar o responder.

7. A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica y tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión.

8. Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia y cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

9. Las agencias de noticias que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio de una persona, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores la rectificación, en un plazo máximo de 24 horas contadas a partir de la fecha en que se resuelva la procedencia de la solicitud de réplica.

Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dé origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias o de los productores independientes, estarán obligados a difundir la réplica.

10. Se sancionará con multa de 500 a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el DF al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación y en el caso de que el Juez considere procedente la publicación o difusión de la réplica y el sujeto obligado se niegue a cumplir la sentencia o lo haga fuera del plazo establecido en la misma será sancionado con multa de cinco mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el DF.

glc