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Las tres razones para que Hipólito Mora fuera liberado

El abogado del fundador de las autodefensas de Michoacán, Gabriel Torres, explica para La Silla Rota las tres consideraciones del magistrado que absolvió a su cliente

Escrito en ESTADOS el

MORELIA, Michoacán (La Silla Rota).- Pese a que 11 personas perdieron la vida en el enfrentamiento del pasado 16 diciembre entre Hipólito Mora y Luis Antonio Torres, El Americano, la determinación del magistrado Víctor Barragán Benítez de la Séptima Sala Pena, ponderó no solo los hechos, sino el contexto social en el que ocurrió el tiroteo para absolver de manera definitiva a todos los involucrados de ambos bandos.

El abogado de Mora, Gabriel Torres, explicó para La Silla Rota los tres argumentos expuestos por el magistrado, mediante los cuales se logró la libertad de todos los inculpados, mismos que consideró "fueron totalmente justos y apegados a derecho", ya que dieron preponderancia "al bien superior del derecho a defender la integridad".


1. Aspectos sociológicos

Tal como lo estableció el dictamen, el primero de estos argumentos fue "el marco referencial de carácter sociológico, el contexto social y el sentido de que se toma en consideración que el grupo de autodefensa se conformó en fuerza rural con el reconocimiento institucional".

A decir de Gabriel Torres, esto se traduce en que el juez tomó en consideración todos los aspectos que rodearon las circunstancias del 16 de diciembre,  empezando incluso desde la declaración de la “Guerra Contra el Narco” durante el sexenio de Felipe Calderón.

Detalló que al inicio de su gestión fue cuando puso en marcha un operativo en Apatzingán, puesto que el crimen organizado se había apropiado de los espacios que le corresponden a la sociedad, y que esta estrategia continuó hasta el gobierno de Enrique Peña Nieto, lo cual aunado a la debilidad institucional del gobierno local, permitió el surgimiento de las autodefensas como una forma de defenderse del crimen organizado que ya había rebasado el poder del Estado.

"Hipólito funda las autodefensas, posteriormente El Americano se integra, el gobierno federal los arma, pero no se establecieron los espacios territoriales donde debía estar cada grupo y eso desemboca en este choque con consecuencias fatales".

2. Argumento humanista

El segundo argumento establecido en el dictamen fue el de carácter humanista, tomando en cuenta el respeto a los derechos humanos, y antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se ha dado tratamiento a los grupos de autodefensas "y donde se establece que toda persona tiene el legítimo derecho de defenderse, esto tiene que ver también con el derecho de ambos".

Esto significa, que jurídicamente, sin importar quien haya comenzado el tiroteo, nadie es responsable del mismo, porque todos actuaron en legítima defensa, y si bien no se esclareció quien fue quien provocó el enfrentamiento, no hay responsabilidad penal por ello.

3. Aplicación del marco normativo

El tercer elemento que se consideró fue la aplicación del marco normativo del estado, donde se acreditó la legítima defensa de los imputados en los hechos del pasado 16 de diciembre en La Ruana.

En este punto, el dictamen establece que "los hechos delictivos donde mueren 11 personas están compuestos por dos hechos: el primero en el que fallecen tres personas y el segundo en el que fallecen ocho. El primer hecho debe ser desvinculado del segundo hecho, donde ocurre la legítima defensa simultánea y recíproca".

En este sentido, Gabriel Torres explicó que no se pudo esclarecer quienes detonaron las armas que dieron muerte a 10 de las 11 personas, y solo se sabe quien fue el responsable de la muerte de uno de ellos: Manolo Mora, hijo de Hipólito Mora.

Detalló que de acuerdo a las evidencias, quien privó de la vida al hijo del líder de autodefensas fue uno de los hombres que también falleció en el enfrentamiento, a quien le apodaban El Gringo, y quien también formaba parte del grupo de El Americano.

"La legítima defensa es una figura jurídica que reconoce que aunque hayas sido respónsable de un hecho delictivo no se te va a sancionar porque actuaste en defensa de un bien jurídico superior, es decir se considera que aunque pudieran haber sido responsables todos del decesos de estas 10 personas, no se te puede sancionar, puesto que los mataste de una forma sin culpa, estabas protegiendo tu integridad".

Sin embargo, el abogado reiteró  que aún cabe la posibilidad de que las víctimas directas de las 11 fallecidos, puedan interponer un juicio de amparo en torno a las decisiones del magistrado y que para ello tienen 15 días hábiles a partir de que salió la decisión del magistrado.

En el caso de que esto suceda y de que el amparo procediera, tendría efectos restitutorios, es decir, que se revocara la decisión del magistrado y se reordenaría la reaprehensión de las personas involucradas.

lrc